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lunes, 22 de marzo de 2010

Masonería y Realización Espiritual, por Santiago de Vilanova

In memoriam René Guénon, en el 50 aniversario de su muerte.

Artículo aparecido en el Libro de Trabajos de la Gran Logia de España. Logia de Estudios e Investigaciones Duque de Wharton, 2000-2001, Arola Editors, pp. 129-139.


Si entendemos la masonería realmente, es decir, como una organización iniciática cuyo objetivo es la realización espiritual de sus miembros, una organización comparable, aunque distinta, a las turuq del esoterismo islámico, las escuelas de cábala judías o, en fin, a todas las agrupaciones esotéricas de las distintas formas tradicionales, podremos entender cual es realmente la situación de esta iniciación en la actualidad.

Sabido es que la base doctrinal de la masonería está implícita en el oficio de la construcción, ahora bien, la concepción tradicional de éste es muy distinta a la moderna; no hay diferencia entre oficio y arte, y como dice Ananda K Coomaraswamy, “el artista no es un clase especial de hombre, sino que cada hombre es una clase especial de artista”. En las sociedades tradicionales cada individuo realiza un arte particular, aquél que le es propio, que expresa su naturaleza esencial. Así, para la mentalidad tradicional, toda actividad es una forma de arte que refleja en su dominio particular los principios metafísicos de los que depende enteramente. «Por esta vinculación con los principios puede decirse que la actividad humana es “transformada” y, en lugar de quedar reducida a una simple manifestación exterior, se integra en la Tradición y constituye para aquél que la realización un medio de participación efectiva en ella, es decir, reviste un carácter propiamente “sagrado” y “ritual»[1].

Cuando hablamos de Tradición no nos referimos a un conjunto de costumbres heredadas que se mantienen en el tiempo por obra de cierta dinámica cultural y social –como se entiende hoy habitualmente—, sino que se trata, literalmente, de la transmisión (que, para ser verdadera, requiere forzosamente ser ininterrumpida, pues si no, habría reconstrucción o pura invención) desde un Principio suprahumano, es decir, divino, de un conocimiento trascendente que se expresa en todos los aspectos de la vida humana: espiritual, científico artístico, profesional, económico, social, etc. Conocimiento trascendente, porque implica la superación de este estado humano (en primera instancia) y de todo estado manifestado, que siempre será limitado y contingente por elevado que sea, para reintegrar al ser que lo actualiza en su Principio inmutable. Estas dos fases que hemos indicado aquí, se corresponden con lo que en la antigüedad clásica se conocía como Misterios Menores (perfección del estado humano) y Misterios Mayores (liberación de toda existencia).

La Tradición es una, y en su origen coincide con el estado primordial de pura espiritualidad del que hablan todas las formas tradicionales: es el Paraíso terrenal de las religiones abrahámicas o la Edad de Oro de las tradiciones orientales y grecolatina. Posteriormente, y por una ley universal que afecta a todo devenir, el ser humano primordial empieza a alejarse del Principio espiritual, comienza una decadencia que gradualmente llegará hasta nuestra civilización actual, completamente ignorante de todo principio metafísico y, en consecuencia, de toda espiritualidad verdadera. Es este proceso de degradación comprobable en todos los órdenes (en biología, como en historia o cosmología, todo nace, se desarrolla, envejece y muere), el que hace necesaria la iniciación ritual, comienzo de todo desarrollo espiritual completo. Y es esta degradación, igualmente, la que provoca la diferenciación de la única Tradición en las distintas formas tradicionales, especialmente adaptadas a las circunstancias de tiempo y lugar, pero que mantienen en su esencia la unidad de doctrina, aunque sus formas (luego el aspecto exterior) sean diferentes.

Las diferentes formas tradicionales, puesto que son el vínculo entre las diversas comunidades y el Principio divino, se dirigen a todos indistintamente, sea cual sea su grado de identificación con el Ser. La forma exterior en que se presenta dicho vínculo es la de una Ley divina, reflejo en su ámbito del Orden Universal, que no es tanto una limitación cuanto una guía de comportamiento con el fin de que los individuos mantengan su conexión consciente (en mayor o menor grado de profundidad) con su Ser divino. Para expresar esta realidad se usa tradicionalmente el simbolismo del círculo. Cada punto de la circunferencia representa a un ser humano, el radio que lo une con el centro es el vínculo entre la manifestación efímera de su individualidad y lo que le da el ser que es permanente, el centro, el Ser real del que proceden todos los puntos de la circunferencia. Mientras se está en la circunferencia se gira continuamente en la periferia, pero al menos se permanece a una distancia constante del centro: ésa es la función del exoterismo, que evita el extravío y su consiguiente alejamiento indefinido del Centro o Principio hacia las tinieblas exteriores de que habla el Evangelio. Ahora bien, para llegar al centro desde esta vida, hay que penetrar la circunferencia, la cáscara (utilizando otro simbolismo análogo: el del fruto), y seguir el radio hasta su fin, que es el centro mismo. Dicho de otro modo, la ley exotérica (que obliga a todos, iniciados incluidos) es la base o fundamento del que hay que partir necesariamente; el esoterismo es la vía iniciática que ofrece los medios para la realización espiritual completa; y la identificación con el Ser, o como dicen los esoteristas islámicos, la haqiqah (literalmente el conocimiento de la Verdad), es el objetivo o fin.


Esoterismo e Iniciación

Mediante este simbolismo podemos ver también que la penetración de la cáscara, como decíamos imprescindible para seguir la vía esotérica (que como su propio nombre indica es interior), representa la iniciación: salir de la multiplicidad, de la apariencia de las cosas, simbolizada por la circunferencia; y esta penetración, que requiere agujerear la cáscara, es lo que permite ver progresivamente el interior de las cosas, la Esencia Una; así, la cualificación esencial para el aspirante a la vía iniciática es precisamente la capacidad de ver bajo las apariencias la Unidad esencial y descubrirla a través de las formas exteriores que la revelan, en el doble sentido de ocultarla (a los ojos de los que no saben verla) y manifestarla (a los capaces). También así podemos comprender la causa de la variedad de vías iniciáticas y su unidad transcendente, pues éstas son los radios indefinidos que parten desde posiciones periféricas distintas para llegar a un centro único común a todas ellas.

En todas las doctrinas tradicionales se dice que la individualidad existe por participación del Ser, que es Uno (ex stare: ‘estar fuera’, y, por lo tanto, depender de un principio que está por encima). Todo lo que existe son modalidades o expresiones de este Único Ser. Según el simbolismo matemático, la existencia se expresa mediante la relación entre la Unidad y la multiplicidad; la serie indefinida de los números se produce por repetición o adición de la unidad. Así, cualquier número es una expresión particular y única (reflejando a su modo la cualidad esencial del Ser que es Único) de la Unidad Primordial, origen y razón de ser de todos ellos. Esto mismo se produce en todos los niveles y es la causa de que no existan naturalmente dos seres exactamente iguales; su ser único e indivisible es un símbolo del Principio Universal, origen, medio y fin de toda existencia.

Cada individualidad o expresión particular del Único Ser se produce de forma acorde al nivel o plano de la Existencia Universal en que se manifiesta. Por decirlo esquemáticamente: en nuestro mundo produce seres humanos, en los mundos inferiores, (de aquí la palabra infierno, ‘inferior’) seres demoníacos, y en los superiores, seres angélicos. Esto ocurre por conjunción de la Esencia y de la Sustancia, o del Espíritu y la Materia, de manera que, como dicen todas las formas tradicionales: «Hay dos en nosotros». Cosa que manifestamos ordinariamente cuando hablamos de «autocontrol» o «dominio de uno mismo», lo que implica que hay alguien que controla y otro sujeto a control. Son el hombre interior y el hombre exterior de los que hablaba Platón, san Pablo, Santo Tomás de Aquino, o Eckhart, por mencionar sólo a maestros occidentales. Ahora bien, uno de estos dos, es una entidad psicofísica (es decir, cuerpo y alma) que se transforma, que cambia continuamente, que, en realidad (en palabras de Ananda K. Coomaraswamy) no es más que una secuencia de comportamientos; luego en el fondo no «es» porque no permanece, aparece en un momento del tiempo en nuestro mundo y desaparece para no volver [2]. Esta es la existencia que pertenece a este mundo (o a otro cualquiera) y que, por eso mismo, no podría darse en otro mundo, y que aquí se forma y aquí se disuelve. Aquello que atraviesa todos los mundos y que provisionalmente se manifiesta en tal o cual individuo cuando corta o intersecciona por él en nuestro mundo, es el Espíritu: inmutable e inmortal.

Esta expresión sustancial, es el Espíritu, en sus diferentes e indefinidas formas, encadena una secuencia de manifestaciones cuyas características se determinan unas a otras. Un ejemplo que nos ofrece la Tradición para explicar este «proceso» (sólo relativamente real, para nosotros) es el del Sol, que simboliza al espíritu, cuyos innumerables rayos representan estas secuencias o aspectos del Ser Total. Uno de estos rayos, al encontrarse con una superficie de agua (símbolo de un grado de la existencia, nuestro mundo por ejemplo), reproduce una imagen irreal en sí misma, o sea «existente», del propio Sol. Esta imagen es nuestro ego, el hombre exterior, que no puede darse de la mismo forma en otra superficie distinta y que dura lo dure ese contacto del rayo con el agua. Pero el rayo que sustenta esa imagen no deja de Ser por ello, y nos enlaza permanentemente con nuestro Ser que atraviesa todos los mundos.

Esta determinación de las manifestaciones particulares del único Sol espiritual –que, para no complicarlo excesivamente, podemos decir simbólicamente que se realiza según las circunstancias en que se produce la intersección del rayo vertical con el plano horizontal—, causa las diferencias intelectuales, psíquicas y corporales que existen entre los diferentes individuos y, aunque en otro orden, entre las diferentes especies de seres. De aquí proviene una graduación que, en el campo del esoterismo, es de comprensión, de entendimiento o de conocimiento de la realidad del Ser, y que no es otra cosa que el grado de identificación alcanzado con el verdadero y real Sí mismo. Por eso todas las doctrinas tradicionales hablan de la necesidad del desapego de las cosas contingentes, del abandono del mundo, de la negación de uno mismo, del desbastado de la piedra bruta, es decir, del ego que por ignorancia confundimos con nuestro verdadero ser (y es ésta y no otra la genuina humildad del cristianismo). Por todo lo anterior se puede comprender mejor la existencia comprobable de una iniciación esotérica ligada a los oficios, oficios que servían de base y soporte a la realización espiritual, puesto que expresaban o manifestaban en su orden el acto primordial de la creación divina. En otras palabras la ejecución artística tradicional supone la existencia de un significado profundo y superior que proporciona efectivamente una vía de conocimiento, la cual, aunque particular, por su conexión intrínseca con el Principio Creador permite acceder a la Verdad Universal, objeto, como indicamos más arriba, de todo desarrollo iniciático. Así, el trabajo en el arte propio de cada uno se convierte en un acto ritual, lo que quiere decir, como expresa exactamente su etimología, un acto conforme al Orden.


La Masonería operativa

Pero es un grave error entender por «operativo» lo que en realidad no es más que «corporativo», es decir, confundir el oficio en sí, que es el soporte iniciático para la realización espiritual, con su aspecto puramente material. Todo el mundo sabe que la masonería, como su propio nombre indica, recibe sus ritos y símbolos del oficio de constructor, del albañil. La relación con el oficio, aunque actualmente y desde hace tiempo ha dejado de existir en lo que se refiere a su ejecución exterior, no deja por ello de subsistir esencialmente en tanto que da literalmente forma a esta iniciación y, como indica René Guénon: «si (la relación con el oficio) fuese eliminada, ya no se trataría de la iniciación masónica, sino de algo completamente diferente; y como, además, resultaría imposible conseguir legítimamente otra filiación tradicional en lugar de la que verdaderamente exige, entonces ya no habría en realidad ninguna iniciación.» [3]

La masonería moderna no es más que la continuación, por transmisión ininterrumpida, de la llamada «masonería operativa»; sus orígenes –bien que sea imposible documentarlos— no pueden retrotraerse más que al inicio mismo del oficio, en los albores de la humanidad, si nos atenemos a la concepción tradicional del oficio ya comentada. Los mismos textos masónicos, de todas las épocas que nos han llegado, hacen referencia a Adán, a Caín, primer constructor según la Biblia, a Set y, por vía de derivación tradicional, a Abraham, padre de las tradiciones semíticas y Salomón, constructor del Templo de Jerusalén Históricamente sabemos de la filiación sin interrupción entre los antiguos collegia fabrorum latinos y los constructores medievales. A todo ello habría que añadir que instituciones similares de carácter igualmente iniciático han existido y aún existen en Oriente, sea en el seno del islam o incardinadas en el hinduismo, el taoísmo o el budismo.

Ahora bien, aunque el ejercicio material del oficio haya subsistido siempre en la tradición masónica hasta el siglo XVIII siendo éste la exteriorización del trabajo interno que desarrolla las posibilidades espirituales del artífice masón, al mismo tiempo (y por eso mismo) que permite su participación en la Gran Obra divina, la palabra operativa no debe considerarse como equivalente exacto de práctica, en su acepción de ‘actividad manual’, sino que, en realidad, se refiere a la operatio latina –lo que corresponde exactamente a su etimología—, es decir, al «cumplimiento» del propio ser que no es otro que la «realización» iniciática o espiritual, y que comprende el conjunto de medios en los diversos órdenes que se emplean con el objeto de llegar a ese fin; dicho de otro modo, y siguiendo nuestra exposición anterior, se trata del tránsito por el radio que vincula al iniciado con el Centro o Verdad universal. Se puede hablar entonces de una vía de conocimiento, que utiliza diversos medios, internos y externos, para «reconocer» al Ser Único en la multiplicidad de la existencia.

Así, el paso de la masonería «operativa» o tradicional a la masonería «especulativa» o moderna, que se dio como consecuencia de la actuación de los masones «aceptados», ajenos al oficio [4], lejos de constituir un «progreso», como pretenden algunos, significó una degeneración del objeto mismo de esta forma iniciática. Degeneración que consistió en la omisión e inclusión del olvido de todo lo que atañe a la «realización» espiritual (pues es esta «realización» lo verdaderamente «operativo») para no dejar más que un desarrollo puramente teórico de la iniciación. En efecto, teoría, en el sentido habitual de la palabra, y especulación son sinónimos, y esta última palabra expresa muy bien la disminución que constituyó el proceso que hemos descrito para la Orden masónica. Especulación proviene del latín speculum (‘espejo’) y refiere la idea de algo «reflejado», como la imagen que vemos en un espejo, o sea, de un conocimiento indirecto, opuesto al conocimiento efectivo que es la consecuencia inmediata de la «realización». Se trata de la misma diferencia que enseñaba san Pablo, «ahora vemos en sus enigmas, como un espejo, después veremos a cara a cara»

Ahora podemos apreciar mejor dos cosas: que no es sólo el trabajo material en el arte de construir lo que ha perdido en realidad la iniciación masónica, y que esta pérdida no ha significado ni mucho menos un «progreso» hacia el desarrollo de una «especulación filosófica» cualquiera, supuestamente más elevada desde el punto de vista intelectual; por el contrario, nos encontramos ante una iniciación puramente virtual que impide a sus miembros a efectuar el objeto mismo de su iniciación, limitado su forma especulativa toda su realización que pertenece por definición al ámbito «operativo». Hay que añadir que siempre es posible, legítimamente, considerar cualquier forma iniciática, se base o no en un oficio, desde estas dos perspectivas, operativa y especulativa, puesto que la especulación o teoría debe preceder forzosamente a la realización. Esto fue así también en la masonería medieval, como observa el historiador británico Bernard Jones: «La construcción y todo el proceso práctico que pone en marcha, exigía un trabajo “especulativo” considerable, que hoy nosotros llamaríamos más bien “teoría”. La teoría de los planos de construcción, de la resistencia de los materiales, representaba la “especulación” a cargo del maestro de artes y oficios. La geometría aplicada era “especulación”» [5].

De hecho, debe considerarse que la iniciación es fundamentalmente una transmisión, que puede entenderse en los dos sentidos que venimos indicando: el de la transmisión de una influencia espiritual operada a través de los ritos, y el de la transmisión de una enseñanza tradicional que únicamente puede servir como un soporte externo que ayude y guíe al trabajo interno de realización. Ahora bien, estas dos clases de transmisión, aunque tiene efectos distintos por su propia naturaleza, no pueden separarse en ningún modo, puesto que la primera se realiza a través del ritual y la segunda por medio de los símbolos. Efectivamente, de ninguna forma debe confundirse la enseñanza iniciática con un método cualquiera de aprendizaje profano, que se dirige única y exclusivamente a la razón del educando, sino que se trata de ofrecer soportes para la meditación de manera que el iniciado pueda acceder a una comprensión directa de las verdades que los símbolos expresan [6].

Si nos limitamos al ámbito especulativo, puede suceder que se investiguen y se intente explicar los símbolos sin otro propósito que la pura erudición; pero un estudio externo del simbolismo nunca podrá hacer pasar, a quienes se dedican a ello, de la iniciación virtual a la iniciación efectiva. Al contrario, más bien hay que esperar un desarrollo de sus significados más superfiaciales, puesto que para epenetrar en su significación más profunda es necesario un ejercicio de auténtica intelección, radicalmente distinto de cualquier especulación racional: «y hasta habría que felicitarse si no ocurre que uno se extravíe en mayor o en menor medida en consideraciones completamente ajenas, como por ejemplo cuando se pretende encontrar en los símbolos un pretexto de “moralización”, o extraer supuestas aplicaciones sociales, o incluso políticas, que ciertamente no tienen nada de iniciático ni de tradicional.» [7]

Contrariamente, para quienes se sirven de los símbolos para meditar, colaborando con la iniciación virtual recibida, este trabajo puede tomar el carácter de un verdadero rito, pero de un rito que, en este caso, no busca la recepción de una influencia espiritual, sino que permite alcanzar en mayor o menor grado la iniciación efectiva. Aquí se impone una consideración con respecto a los ritos que, como ya indicamos, son actos conformes al Orden y, por eso mismo, «operativos». «La presencia de rituales es un rasgo común a todas las instituciones tradicionales, de cualquier orden que éstas sean, tanto exotéricas como esotéricas... Ese carácter es una consecuencia del elemento “no humano” esencialmente implicado en tales instituciones, porque puede decirse que los ritos tienen siempre por objeto poner en relación al ser humano, directa o indirectamente, con algo que sobrepasa su individualidad y que pertenecen a los estados superiores de la existencia» [8].

Esta eficacia intrínseca al propio rito y la conservación ininterrumpida de su transmisión en el seno de la Orden masónica, es lo que ha permitido que la influencia espiritual que se halla en el origen mismo de esta forma iniciática, continúe manifestándose; pero esta eficacia es encuentra, por así decirlo, «diferida» en lo que se refiere a su actuación efectiva, permaneciendo como una semilla a la que le faltan las condiciones necesarias para su germinación –que es la actualización de lo que lleva en sí—, condiciones que residen en el trabajo «operativo», único modo por el que la iniciación puede pasar de virtual a efectiva.


Retorno a los orígenes

El trabajo operativo requiere ciertas condiciones indispensables, que podemos encontrar de una forma u otra en todas las organizaciones iniciáticas. En primer lugar, es necesaria la realización de una actividad que reproduzca en modo humano una función universal; para el caso que nos ocupa, dicha actividad se basa en la acción propia del oficio de constructor. En segundo lugar, la transmisión de una influencia espiritual que establece, como hemos dicho, una comunicación efectiva entre nuestro mundo y los estados superiores del Ser; esta comunicación realizada por medio del rito modifica la sustancia espiritual del recipiendario. Por último, en tercer lugar, la recta intención, expresada tanto por la orientación ritual como por la enseñanza iniciática que de ella se deriva, que fecunda el conocimiento teórico o especulativo. Si comparamos estas condiciones con la situación actual de la masonería moderna, podremos ver exactamente el camino que falta por recorrer para lograr la restauración del dominio operativo en su seno o, lo que es lo mismo, de su plenitud iniciática.

Se observará que la única condición cumplida en la actualidad es la de la transmisión ritual de la influencia espiritual, condición única, por otra parte, que garantiza la pervivencia de la iniciación en sentido estricto. De las otras dos condiciones, el oficio permanece virtualmente en el simbolismo y en el rito, aunque sería necesario recuperar la comprensión profunda del «arte» que, como indicamos más arriba, refleja en nuestro mundo una función universal. Se trata, en suma, de restituir la doctrina metafísica implicada en el arte de construir y que se expresa por la ciencia tradicional conocida como geometría sagrada, pues no es por casualidad que esta ciencia se cite constantemente en los textos y rituales masónicos. En cuanto a la «recta intención», sería necesario un estudio particular para poder desarrollar completamente este tema; diremos, sin embargo, que se relaciona íntimamente con la «aspiración espiritual» y que requiere la unidad de pensamiento y acción de todos los componentes de la organización. [9]

Ahora bien, conviene decir que los ritos que se han conservado en la masonería moderna no son los que corresponden a la realización personal del iniciado, que es interior, sino los ritos de carácter colectivo, como los que han mantenido para la apertura y el cierre de los trabajos. Estos ritos aseguran la participación de los miembros de una logia en la influencia espiritual que preside y dirige la Obra. La formación de una comunidad tradicional, como la logia en este caso, es imprescindible para la manifestación de la influencia espiritual, puesto que realiza de forma simultánea o espacial la «cadena de unión», que, en modo sucesivo o temporal, se expresa por la cadena de transmisión (silsilah en el esoterismo islámico, selselet, en el judaísmo) que, justamente, vincula a los iniciados de cualquier época con el Principio del que emana la forma iniciática en cuestión y que, manifestándose directamente en su origen, les llega por medio de una serie ininterrumpida de intermediarios. Esta doctrina se encuentra en todas las formas tradicionales; así, en el cristianismo, Cristo se manifiesta después de su muerte y resurrección a través de su cuerpo místico, que es la Iglesia; recordemos la afirmación evangélica; «Donde se reúnen dos o tres en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos» (Mt. 18, 20). De la misma forma se considera la Umma en el islam, el Shanga en el hinduismo y el budismo, o el pueblo de Israel, en cuyo medio se manifiesta la Shejiná (‘La Presencia divina’), en el judaísmo.

Es obvio que en la antigua masonería operativa debía existir algo, que no ha llegado hasta nosotros, entre la apertura y el cierre de los trabajos. El uso actual de la lectura y discusión de «planchas», probablemente sea una huella de lo que se operaba en otro tiempo. Los estudios de Franz Rziha que analizó más de nueve mil marcas de talladores de piedra, señalan el conocimiento por parte de los antiguos maestros masones de una «geometría secreta», esencialmente fundada sobre el trazado de una circunferencia a partir de la cual, sin salir nunca de ella y sólo con la escuadra y el compás, se desarrollaban complejísimos dibujos geométricos a partir de dos modalidades de «red fundamental»: ad triangulum, de base hexagonal y ad quadratum, de base octogonal. El trazado de estas figuras, sobre las que se realizaban las marcas propias de cada maestro constructor, era una representación simbólica del proceso mismo de la Creación, la reproducción de los gestos mismo del Gran Arquitecto del Universo. «Nada podría reemplazar y traducir en palabras la “transformación” real que se opera, lenta pero indefectiblemente, en aquél que, cada día, con un gesto cada vez más preciso y desprovisto de cálculo, traza y después talla. Es también la obra que modela al obrero, es decir que, dibujándolos cada día y sin “especulación”, estos trazados revelan poco a poco su luz, según la capacidad y las necesidades de cada uno». [10]

Por otro lado, no parece improbable que los artesanos iniciados de la Edad Media dispusieran también de otro medio espiritual, combinado con el acto artesanal, y que puede ponerse en relación con la «recta intención» de la que hablamos precedentemente; nos referimos a la «encantación». Se trata de un método conocido en la práctica totalidad de iniciaciones en todo tiempo y lugar, la recitación constante de una palabra o frase que «recuerda» al iniciado su conexión con el Principio rector de la obra, al mismo tiempo que «ritma» su trabajo, es decir, armoniza sus actos con la actividad propia de este Principio. Esta fórmula encantatoria debía tener un significado en relación con la función cósmica reflejada por el oficio. «Esta encantación podía reducirse a un acto puramente mental, y en este caso aún le resultaba más fácil permanecer secreta, pero también corría el riesgo de perderse más fácilmente. En nuestros días se puede encontrar todavía una encantación sonora combinada con un trabajo manual ritmado en ciertas corporaciones de oficios del Próximo Oriente.» [11]

Se impone, pues una restauración del ámbito «operativo» en la masonería actual, pero esta restauración no puede ser fruto de una investigación meramente «especulativa». Sólo es factible mediante un «retorno a los orígenes», que haga posible, mediante la meditación de los símbolos y ritos que los antiguos maestros nos han legado, una recuperación de la doctrina masónica implícita en ellos. Puesto que «las formas sensibles que se usan para la transmisión de la iniciación, incluso fuera de su función esencial de soporte y vehículo de la influencia espiritual, [tienen] su valor propio en tanto que medio de enseñanza... ellas traducen los símbolos fundamentales en gestos y, de esta manera, hacen «vivir» al iniciado la enseñanza que le es presentada de la forma más adecuada y más generalmente aplicable para prepararlo a su asimilación». [12]


Notas:
[1] René Guénon, El Reino de la cantidad y los signos de los tiempos, cap. VIII.
[2] Cf. Ananda K. Coomaraswamy, «¿Quién es Satán y dónde está el Infierno?», en Letra y Espíritu, nº 3.
[3] R. Guénon, Apreciaciones sobre la iniciación, C.S. ediciones.
[4] Es precisamente la ignorancia del oficio de estos masones, y en consecuencia, la falta de una compresión profunda del trabajo iniciático que correspondía realizar bajo esta forma esotérica, lo que provocó la pérdida de la parte más fundamental que comporta la iniciación, la que concierne propiamente a la «realización».
[5] Bernard Jones, Freemason’s, guide and compendium. Citado por Jean Palou, La Francmasonería, Dédalo.
[6] El símbolo no es, como se entiende habitualmente, una imagen arbitraría de algo que, por otro lado, podría explicarse igualmente en términos racionales. El principio en el que se basa el simbolismo es la existencia de una ley de analogía por la que hay una relación esencial entre el concepto y la imagen que lo representa. El origen del símbolo no es humano, sino consustancial a su naturaleza misma, como expresa la «Tabla esmeraldina», atribuida a Hermes, «como es arriba es abajo»; dicho de otro modo, nuestro mundo refleja en todas sus manifestaciones –seres y cosas— los mundos superiores, existiendo, por lo tanto, una correspondencia natural entre los dos órdenes de realidades. Pero, el símbolo no expresa ni explica; sólo puede servir de soporte para elevarse, mediante la meditación, al conocimiento de las verdades metafísicas; por ello el simbolismo es el único lenguaje que conviene realmente a la expresión de las realidades del orden iniciático.
[7] R. Guénon, op. cit., cap. XXX.
[8] Ibíd. Cap. XV
[9] Cf. nuestro artículo «Iniciación y Momento cósmico», en Letra y Espíritu, nº 10.
[10] J. M. Mathonière, «Le plus noble et le plus juste fondament de la taille de la pierre», en La Règle d’Abraham, nº 3.
[11] Titus Burckhardt, Ensayos sobre el conocimiento sagrado, cap. II. Olañeta editor.
[12] R. Guénon, op. cit, cap. XXXI

martes, 29 de septiembre de 2009

¿Puede un Católico ser Masón? por Santiago de Vilanova

Artículo publicado en “Masonería. La Quinta Ciencia”, Monográfico nº 2 de la Revista Letra y Espíritu, Asociación Cultural Meru, Barcelona, 2007.

A pesar de ser ésta una cuestión fundamental tanto para el futuro de la Masonería como para el de la tradición occidental en su conjunto, es sorprendente constatar cómo este asunto ha sido soslayado o estudiado sin profundidad por los diversos autores que se ocupan de esta Orden iniciática. Sin embargo, su dilucidación se presenta como imprescindible para aquellos que piensan y desean la restauración de la plenitud iniciática de la Orden masónica. Quizás sea Jean Reyor el único investigador que se ha preocupado de la exposición exhaustiva de todos los aspectos y problemas que tocan a la relación entre las dos grandes instituciones tradicionales de Occidente, desde una perspectiva estrictamente ortodoxa. La publicación en este mismo número de su artículo «Las condenas romanas», nos facilitará el análisis de esta cuestión y nos ahorrará el trabajo de presentar los aspectos más estrictamente doctrinales. El artículo de Reyor no pretende ninguna conclusión, es pues llegar a esta conclusión lo que intentaremos aquí.

En «Las condenas romanas», Reyor, observa que la condena que emana de la Santa Sede afecta exclusivamente a la Masonería moderna. Solamente añadiremos que, como es ampliamente conocido, la Masonería nunca fue objeto de censura por parte de la Iglesia hasta 1738, es decir después de la constitución de la Gran Logia de Londres (1717) y de la publicación de sus constituciones (1723); bien al contrario, fue inspirada y protegida, hasta el punto que los papas Bonifacio IV en el 614, Nicolás III en 1277 y Benito XII en 1334, otorgaron diplomas a las corporaciones de maestros masones que les reconocían el derecho de depender de la única autoridad de la Santa Sede y de mantener en secretos los principios y reglas de las aplicaciones de su arte [1]. Es de toda evidencia, pues, que la organización considerada por la bula es la Masonería surgida de los reformadores modernistas y protestantes de la Gran Logia de Londres.

La acusación de conspirar contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos, extendida también a otras «sociedades secretas», ha sido el único agravio que recoge el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, y en el que se han detenido la mayoría de los investigadores. La situación actual, sin embargo, es muy distinta; a raíz de la constitución del Nuevo Código de Derecho Canónico en 1983, no consta la excomunión contra los adherentes a organización masónica alguna, ahora bien, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe hizo pública un nota, aprobada por el Soberano Pontífice, aclarando la situación no recogida en el código. Hay que decir que esta declaración tiene sin duda rango de ley, a pesar de la forma en que ha aparecido y los hechos que tuvieron lugar antes y durante la redacción del nuevo Código de Derecho Canónico. No vamos a entrar en la discusión de estos sucesos, que algunos estudiosos han calificado como lamentables, pero que a nuestro parecer sitúan oportunamente el estado de la cuestión, independientemente de las razones y argumentos utilizados de una parte y de otra.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la nota, dada la importancia que reviste como único texto legislativo actual de la Iglesia al respecto, y en el que basaremos nuestra argumentación posterior:



Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.

Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.

Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.

No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Dotrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983. Joseph, card. Ratzinger, prefecto, Jéróme Hamer Op. Secretario.

Hemos dicho que éste es el único documento actualmente en vigor en lo que respecta a la situación de los católicos en sus posibles relaciones con la Masonería. Esto es así puesto que la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico abroga toda la legislación penal anterior (canon 6). Se considere esta nota como aclaratoria al propio código o como legislación post-codicial, el hecho es que la sanción de Juan Pablo II da pleno poder a su contenido. Único documento actual [2], es correcto, pero si atendemos al texto de la nota de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe vemos que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas»; por lo que, en buena lógica, se afirma la vigencia de todo el enjuiciamiento anterior de la Iglesia. Esta situación, como señalan destacados autores, es mucho peor que la anterior a 1983; «los reproches que Roma dirige hoy (a los francmasones) son mucho más serios y, digámoslo claramente, nos parecen irrefutables» [3]. Efectivamente, si antes de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico era únicamente la «maquinación contra la Iglesia» el motivo de condena [4], ahora se establece una incompatibilidad doctrinal «que no depende de conjeturas históricas, ni de posiciones o acciones coyunturales o individuales sino que es intrínseca a la propia naturaleza de ambas instituciones» [5].

Estudiosos como José A. Ferrer Benimeli, analizando el contexto y las consecuencias de la nota firmada por el cardenal Ratzinger, la relacionan con la declaración del episcopado alemán de 12 de mayo de 1980 y con un artículo publicado en el Osservatore Romano el 23 de febrero de 1985, textos que critica fuertemente. No vamos a analizar aquí la justicia de estas observaciones, puesto que al fin y a la postre la validez legislativa corresponde en exclusiva a la citada nota y, por lo que hemos dicho, a toda la legislación anterior. Lo que es indudable, al margen de la pertinencia o no de algunos de los argumentos expuestos en estos textos, es que aquellos elementos considerados por Jean Reyor y que afectan a toda la Masonería moderna en su conjunto, continúan siendo ciertos y por lo mismo condenables. Hay que reconocer, además, que al menos algunas de las consideraciones contenidas en la declaración de la conferencia episcopal alemana y en el artículo del Osservatore Romano son justas; así por ejemplo «las acciones que presentan en las palabras y los símbolos, un carácter similar al de un sacramento» (declaración alemana) o «la instrumentalización de las diversas comunidades religiosas» (Osservatore Romano), que hace referencia a la asociación bajo solemne compromiso de personas que pertenecen a diferentes confesiones, por no hablar de agnósticos y ateos (Cf. Jean Reyor, «Las condenas romanas»).

Sin embargo, una cosa sí ha cambiado, la definición de la pena en que incurren los adherentes a esta organización es ahora la de un «pecado grave» y no de excomunión como hasta entonces; si bien la absolución de dicho pecado queda reservada a la Santa Sede. Esta nueva situación proviene de la posición canónica actual de la Iglesia, por la que se entiende que las penas de excomunión deben limitarse sólo a poquísimos o gravísimos casos... la adscripción a la masonería no puede equipararse a la gravedad de los delitos castigados con esta pena. La situación de pecado grave, como señala Federico Aznar Gil [6], a pesar de las diferencias con la de la excomunión, no varía en resumen las circunstancias fundamentales en cuanto a la recepción de la Sagrada Eucaristia y, por lo tanto, su relación con la vida de la gracia y la plenitud de la comunión con la Iglesia. Situación que cualquiera con una mínima mentalidad tradicional comprenderá como gravemente irregular para un iniciado que, precisamente, aspira a la plenitud de la vida de la gracia y dicho de otra manera, a su realización espiritual. Parece evidente que un masón, que pretenda permanecer católico, se enfrenta a tal inconveniente en la práctica obligatoria del exoterismo [7] que es forzoso dudar de sus posibilidades efectivas de realización.

Entonces, ¿hay que concluir que la vía iniciática masónica está vedada a los católicos? Si esto fuere así, teniendo en cuenta que la Masonería es la única organización iniciática occidental accesible hoy a la generalidad de los católicos [8], ¿debemos entender que no es posible en la actualidad para un católico que pretende seguir siéndolo [9] acceder a la iniciación y, por lo tanto, a la realización espiritual? ¿Cómo será posible, en estas circunstancias, la restauración tradicional de Occidente que debe comenzar forzosamente por la constitución de una fuerte elite intelectual en el seno de la Iglesia, única institución que posee la integridad doctrinal necesaria para ello? [10]. Es ciertamente contradictorio, el sentido común clama contra ello. Aunque, es necesario decirlo, el momento cósmico desde la «convocatoria» a Occidente lanzada por René Guénon [11] ha sido y, probablemente, todavía es totalmente adverso a la realización espiritual en el medio occidental, el estado de «solidificación del mundo» (que implica el cierre por «arriba» del estado humano, impidiendo la acción de las influencias espirituales y, simultáneamente, las fisuras por «abajo», que posibilitan la introducción en nuestro mundo de las fuerzas disolutas inferiores) [12] a decir de algunos medios cualificados hacen prácticamente «imposible» el desarrollo iniciático; consecuencia evidente es la retracción casi absoluta de las organizaciones esotéricas en Occidente.

Ahora bien, no es descartable que después de 76 años, y dados algunos indicios, estemos ahora o en un futuro inmediato ante una inflexión en el ambiente cósmico que comience a variar sustancialmente las posibilidades de las que tratamos. Independientemente, vamos a exponer a continuación una solución estrictamente jurídica que permite, efectivamente, la adhesión a la Masonería de católicos que reuniéndose «y, pasando por encima de las Constituciones de la masonería especulativa, ya sean las de 1738 ó 1723, se doten de una carta inspirada en los Old Charges anteriores a la Reforma (puesto que existen algunos muy anteriores a 1583), es decir, efectúen, en la medida de lo posible, un “retorno a las fuentes”»[13]; lo que, digámoslo de paso, no sólo regularizaría la situación con respecto a la Iglesia Católica sino que pondría las bases para un trabajo de restauración integral, encarando las cuestiones de doctrina y de método actualmente desconocidas. Es, además el único caso que se pueda plantear legítimamente en el que no podría tener efecto la sanción canónica. Así pues, según el canon 1323, en su punto 4:




No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto
actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por
necesidad, o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera
intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas.


El eximente de grave incómodo, del que aquí se trata, consiste «en un perjuicio grave que resulta de la observancia de la ley distinto y exterior a la misma observancia, con la cual está unido causal u ocasionalmente». Nos parece evidentemente que un grave perjuicio para alguien con vocación de realización espiritual es que se le impida la iniciación que la hace posible; y es claro que un individuo cuya aspiración es adherir a una logia que por su constitución no incurre en ninguna de las causas de condena invocadas por la Iglesia tiene grave incómodo, distinto y exterior, a un paso obligado por la masonería especulativa que, forzosamente, debe ser provisional mientras objetivamente no pueda otra cosa. Dicho de otro modo, un individuo cualquiera que quisiese adherir a la masonería especulativa, y no lo hiciese por observar la ley canónica, obtendría un perjuicio derivado directamente de esta observancia: la no adhesión a esta Masonería; pero un individuo que pretendiese adherir a una logia estrictamente tradicional, compuesta exclusivamente por católicos, cuyas constituciones fuesen anteriores a las de Anderson (y por lo mismo, no incurriese en ninguno de los motivos de condena), obtendría un perjuicio distinto y externo al de la observancia de la ley, esto es, la no adhesión a dicha logia tradicional; distinto, porque no es su pertenencia a un logia especulativa lo que pretende, sino que se ve obligado por las circunstancias a recibir la iniciación en ésta mientras no encuentre o él mismo participe en la fundación de aquélla; externo, porque la logia en la que pretende integrarse no tendría ninguna conexión con las distintas obediencias especulativas, justamente condenadas. No creemos necesario argumentar que el acto no es «intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas».

Es necesario precisar, y esto ha de quedar absolutamente claro, que es sólo provisionalmente y actuando positiva y constantemente a favor de la constitución de estas agrupaciones (dado que la existencia de un tal tipo de logias no es conocida) que es posible acogerse a esta eximente; puesto que es, precisamente, por la ignorancia o incluso inexistencia de logias católicas y tradicionales que se está obligado a pasar por la masonería especulativa y recibir allí la iniciación, no condenada en sí misma por la Iglesia y sin la cual el objetivo propuesto no sería accesible. Es más, si llegase el momento en el que un individuo, que se hubiese acogido a esta eximente, tuviese la certeza de que el objetivo por el cual se inició en la Masonería no pudiese ser alcanzado, debería ipso facto abandonar su vínculo con la organización en la que se hubiese iniciado y realizar los actos necesarios para su reconciliación con la Iglesia, so pena de incurrir en la sanción establecida [14].

Se nos objetará quizás que, como indica Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica I-II q. 96 a. 6c), no está permitido a cualquier interpretar la letra de la ley; esto solamente pueden hacerlo los que tienen autoridad para dispensar del cumplimiento de las leyes. Ahora bien, en el mismo lugar santo Tomás considera el caso de necesidad como eximente del cumplimiento de la ley, puesto que «como el legislador no puede tener en cuenta todos los casos particulares, propone la ley de acuerdo con lo que más frecuentemente sucede (...) Por eso, si llega un caso en que el cumplimiento de tal ley es perjudicial al bien común, no ha de cumplirse esa ley». Aquí el doctor común pone el ejemplo de una ciudad sitiada en la que se hubiera prohibido abrir sus puertas, pero ante la persecución por el enemigo de algunos defensores se ve como más útil y legítimo abrir las puertas, aún en contra de las palabras de la ley. En sus «soluciones» a esta cuestión, santo Tomás concluye:




(1) El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las palabras de la ley,
no juzga de la ley misma; juzga de un caso particular en que se ve claramente
que la ley no ha de ser observada.


(2) El que se atiene a la intención del legislador no interpreta la ley de una manera absoluta; interpreta la ley en un caso en que es manifiesto, por la evidencia del perjuicio, que el legislador intentaba otra cosa.


Nos parece claro que el texto de la «Suma Teológica» es aplicable en toda su extensión a nuestro caso. En efecto, nosotros no juzgamos de la ley misma que, al contrario, nos parece incuestionable, sino de un caso particular en el que por el grave perjuicio que se sucedería y teniendo en cuenta la intención del legislador (que manifiestamente legisla sobre una cosa distinta a la adhesión a la Masonería tradicional que no sólo no fue perseguida sino protegida por el mismo legislador) no ha de ser observada.

Otra objeción posible es que nuestra interpretación debería ser consultada a la autoridad competente. Ciertamente, sería muy conveniente si esto fuera posible; el problema es que la autoridad religiosa no puede legítimamente juzgar sobre la cualidad del grave perjuicio que aquí se plantea. Recordemos que éste es la imposibilidad de realización espiritual en el seno de una organización iniciática ortodoxa, y, precisamente, este ámbito escapa completamente a su jurisdicción. Efectivamente, la autoridad exotérica tiene a su cargo la «salvación» de las almas, lo que afecta a la generalidad de los fieles; la «liberación», objetivo de la iniciación, supera ampliamente este marco [15]. Y es doctrina canónica que sólo puede resolver normativamente una cuestión aquél que tiene competencia en ello. Para evitar toda confusión, añadiremos que la condena de la Iglesia sobre la Masonería especulativa no es objetable, como pretenden algunos supuestos esoteristas, dado que afecta a cuestiones de su exclusiva competencia, esto es, a la administración de los sacramentos. Se entiende fácilmente que una cosa es regular sobre a quién y en qué circunstancias se administran estos sacramentos y otra muy distinta juzgar sobre la existencia o no de grave perjuicio en un ámbito iniciático.

Llegados al final de nuestra exposición, sólo nos queda decir que los católicos que tengan aspiraciones de tipo iniciático y que, lógicamente, ven en la Masonería una solución adecuada a estas aspiraciones, no sólo pueden ingresar en ella, en las circunstancias que hemos descrito, sino que estas mismas circunstancias les obligan a encontrar una salida definitiva a la grave irregularidad que representa el conflicto con la autoridad religiosa, lo que implica necesariamente trabajar activamente en la reconstitución en Occidente en una Masonería tradicional.

NOTAS:
[1] Cf. Joaquín Bosch, «En busca de la Masonería perdida» en este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/08/en-busca-de-la-masoneria-perdida.html
[2] También puede hacer referencia al canon 1374, que penaliza a «quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia», ahora bien, no se especifica el carácter de la pena de excepto a los dirigentes de estas asociaciones, que son castigados con entredicho. De estas formas, como veremos a continuación, el problema no se plantea en estos términos.
[3] Denys Roman, citado por Jean Tourniac, «Contre-initiation et regne des confusions (Eglise et Franc-maçonnerie» en René Guénon, Colloque du Centenaire. Domus medica, 1986.
[4] Señalemos que, a pesar de lo dicho, el canon del antiguo Código de Derecho Canónico por el que se condenaba a los masones, estuvo sujeto a diversas interpretaciones; una de ella incluía como «maquinación contra la Iglesia» el atentar contra la doctrina católica, lo que permitía también las consideraciones actuales.
[5] Federico Aznar Gil, «La Iglesia Católica y la Masonería: ¿incompatibilidad teológica?», en Masonería y religión, oposición, ¿incompatibilidad?, Editorial Complutense, 1996. VV.AA. Dirigido por José A. Ferrer Benimeli. En este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/09/la-iglesia-catolica-y-la.html
[6] Federico Aznar Gil, op. cit.
[7] Cf. René Guénon, «Necesidad del exoterismo tradicional» en el Monográfico nº 1 de Letra y Espíritu, Esoterismo Hoy, Encarte Editorial y Arola Editors, Tarragona, 2000.
[8] Debe considerarse también la existencia del Compagnonnage, organización evidentemente iniciática y sobre la que no pesa ninguna condena romana; pero dado que esta iniciación está reservada a individuos que practican efectivamente algunos oficios tradicionales no puede considerarse como accesible para la inmensa mayoría de los católicos. También conocemos hoy la existencia de algunas agrupaciones de carácter hermético cristiano, cuya ortodoxia no es puesta en duda, pero cuyo acceso e incluso su misma existencia y actividades son tan restringidos que tampoco es posible tenerlas en consideración.
[9] Incluso, habría que añadir, a los mejores de entre los católicos, puesto que son los más «sumisos» al magisterios de la Iglesia y los más «devotos» por su aspiración a la realización espiritual.
[10] Cf. René Guénon, La crisis del mundo moderno, Ed. Paidós. También puede consultarse Santiago de Vilanova, «¿Está constituida la élite intelectual de Occidente?» en Letra y Espíritu nº 5.
[11] Cf. R. Guénon, Oriente y Occidente, José J. de Olañeta, Editor. Hay que señalar que la primera edición de esta obra vio la luz en 1924.
[12] Cf. René Guénon, El Reino de la Cantidad y los Signos de los Tiempos, Paidós. Igualmente, Santiago de Vilanova, «Iniciación y momento cósmico» en Letra y Espíritu nº 10.
[13] Jean Reyor, «Iglesia Católica y Masonería» en Letra y Espíritu nº 3.
[14] Entiéndase bien, nosotros no defendemos que todas las logias deban estar compuestas sólo por católicos, sino que un católico únicamente puede adherir, físicamente o de intención, a una logia como la que consideramos, aún cuando reconozca la unidad fundamental de las diferentes tradiciones. Resulta evidente que la recepción de masones de otras confesiones ortodoxas que estuvieran de paso es legítima, puesto que se trata de una cortesía debida que, por otro lado, simboliza la unión primordial de la Masonería universal. Este caso es manifiestamente distinto al de una relación permanente en el interior de la logia, en la que se requiere la máxima homogeneidad que permita vivir la integridad de la tradición, es decir, la obligada pertenencia a un exoterismo.
[15] El objetivo propuesto por la Iglesia a todos los fieles es la permanencia es un estado individual sublimado, si se nos permite la expresión, en el que se goza sin pasiones de la gloria a perpetuidad. El objetivo propuesto por la iniciación es la transformación (más allá de la forma) en los estados angélicos en primera instancia hasta culminar en la «identificación suprema», más allá del Ser mismo y, por consiguiente, fuera de todo devenir aunque fuese «permanente». Cf. René Guénon, Apercepciones sobre la Iniciación, Ignitus Ediciones.

Imagen: Sello de la Bauhütte, cofradía de constructores del Sacro-Imperio Germánico.