martes, 29 de septiembre de 2009

¿Puede un Católico ser Masón? por Santiago de Vilanova

Artículo publicado en “Masonería. La Quinta Ciencia”, Monográfico nº 2 de la Revista Letra y Espíritu, Asociación Cultural Meru, Barcelona, 2007.

A pesar de ser ésta una cuestión fundamental tanto para el futuro de la Masonería como para el de la tradición occidental en su conjunto, es sorprendente constatar cómo este asunto ha sido soslayado o estudiado sin profundidad por los diversos autores que se ocupan de esta Orden iniciática. Sin embargo, su dilucidación se presenta como imprescindible para aquellos que piensan y desean la restauración de la plenitud iniciática de la Orden masónica. Quizás sea Jean Reyor el único investigador que se ha preocupado de la exposición exhaustiva de todos los aspectos y problemas que tocan a la relación entre las dos grandes instituciones tradicionales de Occidente, desde una perspectiva estrictamente ortodoxa. La publicación en este mismo número de su artículo «Las condenas romanas», nos facilitará el análisis de esta cuestión y nos ahorrará el trabajo de presentar los aspectos más estrictamente doctrinales. El artículo de Reyor no pretende ninguna conclusión, es pues llegar a esta conclusión lo que intentaremos aquí.

En «Las condenas romanas», Reyor, observa que la condena que emana de la Santa Sede afecta exclusivamente a la Masonería moderna. Solamente añadiremos que, como es ampliamente conocido, la Masonería nunca fue objeto de censura por parte de la Iglesia hasta 1738, es decir después de la constitución de la Gran Logia de Londres (1717) y de la publicación de sus constituciones (1723); bien al contrario, fue inspirada y protegida, hasta el punto que los papas Bonifacio IV en el 614, Nicolás III en 1277 y Benito XII en 1334, otorgaron diplomas a las corporaciones de maestros masones que les reconocían el derecho de depender de la única autoridad de la Santa Sede y de mantener en secretos los principios y reglas de las aplicaciones de su arte [1]. Es de toda evidencia, pues, que la organización considerada por la bula es la Masonería surgida de los reformadores modernistas y protestantes de la Gran Logia de Londres.

La acusación de conspirar contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos, extendida también a otras «sociedades secretas», ha sido el único agravio que recoge el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, y en el que se han detenido la mayoría de los investigadores. La situación actual, sin embargo, es muy distinta; a raíz de la constitución del Nuevo Código de Derecho Canónico en 1983, no consta la excomunión contra los adherentes a organización masónica alguna, ahora bien, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe hizo pública un nota, aprobada por el Soberano Pontífice, aclarando la situación no recogida en el código. Hay que decir que esta declaración tiene sin duda rango de ley, a pesar de la forma en que ha aparecido y los hechos que tuvieron lugar antes y durante la redacción del nuevo Código de Derecho Canónico. No vamos a entrar en la discusión de estos sucesos, que algunos estudiosos han calificado como lamentables, pero que a nuestro parecer sitúan oportunamente el estado de la cuestión, independientemente de las razones y argumentos utilizados de una parte y de otra.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la nota, dada la importancia que reviste como único texto legislativo actual de la Iglesia al respecto, y en el que basaremos nuestra argumentación posterior:



Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.

Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.

Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.

No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Dotrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983. Joseph, card. Ratzinger, prefecto, Jéróme Hamer Op. Secretario.

Hemos dicho que éste es el único documento actualmente en vigor en lo que respecta a la situación de los católicos en sus posibles relaciones con la Masonería. Esto es así puesto que la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico abroga toda la legislación penal anterior (canon 6). Se considere esta nota como aclaratoria al propio código o como legislación post-codicial, el hecho es que la sanción de Juan Pablo II da pleno poder a su contenido. Único documento actual [2], es correcto, pero si atendemos al texto de la nota de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe vemos que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas»; por lo que, en buena lógica, se afirma la vigencia de todo el enjuiciamiento anterior de la Iglesia. Esta situación, como señalan destacados autores, es mucho peor que la anterior a 1983; «los reproches que Roma dirige hoy (a los francmasones) son mucho más serios y, digámoslo claramente, nos parecen irrefutables» [3]. Efectivamente, si antes de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico era únicamente la «maquinación contra la Iglesia» el motivo de condena [4], ahora se establece una incompatibilidad doctrinal «que no depende de conjeturas históricas, ni de posiciones o acciones coyunturales o individuales sino que es intrínseca a la propia naturaleza de ambas instituciones» [5].

Estudiosos como José A. Ferrer Benimeli, analizando el contexto y las consecuencias de la nota firmada por el cardenal Ratzinger, la relacionan con la declaración del episcopado alemán de 12 de mayo de 1980 y con un artículo publicado en el Osservatore Romano el 23 de febrero de 1985, textos que critica fuertemente. No vamos a analizar aquí la justicia de estas observaciones, puesto que al fin y a la postre la validez legislativa corresponde en exclusiva a la citada nota y, por lo que hemos dicho, a toda la legislación anterior. Lo que es indudable, al margen de la pertinencia o no de algunos de los argumentos expuestos en estos textos, es que aquellos elementos considerados por Jean Reyor y que afectan a toda la Masonería moderna en su conjunto, continúan siendo ciertos y por lo mismo condenables. Hay que reconocer, además, que al menos algunas de las consideraciones contenidas en la declaración de la conferencia episcopal alemana y en el artículo del Osservatore Romano son justas; así por ejemplo «las acciones que presentan en las palabras y los símbolos, un carácter similar al de un sacramento» (declaración alemana) o «la instrumentalización de las diversas comunidades religiosas» (Osservatore Romano), que hace referencia a la asociación bajo solemne compromiso de personas que pertenecen a diferentes confesiones, por no hablar de agnósticos y ateos (Cf. Jean Reyor, «Las condenas romanas»).

Sin embargo, una cosa sí ha cambiado, la definición de la pena en que incurren los adherentes a esta organización es ahora la de un «pecado grave» y no de excomunión como hasta entonces; si bien la absolución de dicho pecado queda reservada a la Santa Sede. Esta nueva situación proviene de la posición canónica actual de la Iglesia, por la que se entiende que las penas de excomunión deben limitarse sólo a poquísimos o gravísimos casos... la adscripción a la masonería no puede equipararse a la gravedad de los delitos castigados con esta pena. La situación de pecado grave, como señala Federico Aznar Gil [6], a pesar de las diferencias con la de la excomunión, no varía en resumen las circunstancias fundamentales en cuanto a la recepción de la Sagrada Eucaristia y, por lo tanto, su relación con la vida de la gracia y la plenitud de la comunión con la Iglesia. Situación que cualquiera con una mínima mentalidad tradicional comprenderá como gravemente irregular para un iniciado que, precisamente, aspira a la plenitud de la vida de la gracia y dicho de otra manera, a su realización espiritual. Parece evidente que un masón, que pretenda permanecer católico, se enfrenta a tal inconveniente en la práctica obligatoria del exoterismo [7] que es forzoso dudar de sus posibilidades efectivas de realización.

Entonces, ¿hay que concluir que la vía iniciática masónica está vedada a los católicos? Si esto fuere así, teniendo en cuenta que la Masonería es la única organización iniciática occidental accesible hoy a la generalidad de los católicos [8], ¿debemos entender que no es posible en la actualidad para un católico que pretende seguir siéndolo [9] acceder a la iniciación y, por lo tanto, a la realización espiritual? ¿Cómo será posible, en estas circunstancias, la restauración tradicional de Occidente que debe comenzar forzosamente por la constitución de una fuerte elite intelectual en el seno de la Iglesia, única institución que posee la integridad doctrinal necesaria para ello? [10]. Es ciertamente contradictorio, el sentido común clama contra ello. Aunque, es necesario decirlo, el momento cósmico desde la «convocatoria» a Occidente lanzada por René Guénon [11] ha sido y, probablemente, todavía es totalmente adverso a la realización espiritual en el medio occidental, el estado de «solidificación del mundo» (que implica el cierre por «arriba» del estado humano, impidiendo la acción de las influencias espirituales y, simultáneamente, las fisuras por «abajo», que posibilitan la introducción en nuestro mundo de las fuerzas disolutas inferiores) [12] a decir de algunos medios cualificados hacen prácticamente «imposible» el desarrollo iniciático; consecuencia evidente es la retracción casi absoluta de las organizaciones esotéricas en Occidente.

Ahora bien, no es descartable que después de 76 años, y dados algunos indicios, estemos ahora o en un futuro inmediato ante una inflexión en el ambiente cósmico que comience a variar sustancialmente las posibilidades de las que tratamos. Independientemente, vamos a exponer a continuación una solución estrictamente jurídica que permite, efectivamente, la adhesión a la Masonería de católicos que reuniéndose «y, pasando por encima de las Constituciones de la masonería especulativa, ya sean las de 1738 ó 1723, se doten de una carta inspirada en los Old Charges anteriores a la Reforma (puesto que existen algunos muy anteriores a 1583), es decir, efectúen, en la medida de lo posible, un “retorno a las fuentes”»[13]; lo que, digámoslo de paso, no sólo regularizaría la situación con respecto a la Iglesia Católica sino que pondría las bases para un trabajo de restauración integral, encarando las cuestiones de doctrina y de método actualmente desconocidas. Es, además el único caso que se pueda plantear legítimamente en el que no podría tener efecto la sanción canónica. Así pues, según el canon 1323, en su punto 4:




No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto
actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por
necesidad, o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera
intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas.


El eximente de grave incómodo, del que aquí se trata, consiste «en un perjuicio grave que resulta de la observancia de la ley distinto y exterior a la misma observancia, con la cual está unido causal u ocasionalmente». Nos parece evidentemente que un grave perjuicio para alguien con vocación de realización espiritual es que se le impida la iniciación que la hace posible; y es claro que un individuo cuya aspiración es adherir a una logia que por su constitución no incurre en ninguna de las causas de condena invocadas por la Iglesia tiene grave incómodo, distinto y exterior, a un paso obligado por la masonería especulativa que, forzosamente, debe ser provisional mientras objetivamente no pueda otra cosa. Dicho de otro modo, un individuo cualquiera que quisiese adherir a la masonería especulativa, y no lo hiciese por observar la ley canónica, obtendría un perjuicio derivado directamente de esta observancia: la no adhesión a esta Masonería; pero un individuo que pretendiese adherir a una logia estrictamente tradicional, compuesta exclusivamente por católicos, cuyas constituciones fuesen anteriores a las de Anderson (y por lo mismo, no incurriese en ninguno de los motivos de condena), obtendría un perjuicio distinto y externo al de la observancia de la ley, esto es, la no adhesión a dicha logia tradicional; distinto, porque no es su pertenencia a un logia especulativa lo que pretende, sino que se ve obligado por las circunstancias a recibir la iniciación en ésta mientras no encuentre o él mismo participe en la fundación de aquélla; externo, porque la logia en la que pretende integrarse no tendría ninguna conexión con las distintas obediencias especulativas, justamente condenadas. No creemos necesario argumentar que el acto no es «intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas».

Es necesario precisar, y esto ha de quedar absolutamente claro, que es sólo provisionalmente y actuando positiva y constantemente a favor de la constitución de estas agrupaciones (dado que la existencia de un tal tipo de logias no es conocida) que es posible acogerse a esta eximente; puesto que es, precisamente, por la ignorancia o incluso inexistencia de logias católicas y tradicionales que se está obligado a pasar por la masonería especulativa y recibir allí la iniciación, no condenada en sí misma por la Iglesia y sin la cual el objetivo propuesto no sería accesible. Es más, si llegase el momento en el que un individuo, que se hubiese acogido a esta eximente, tuviese la certeza de que el objetivo por el cual se inició en la Masonería no pudiese ser alcanzado, debería ipso facto abandonar su vínculo con la organización en la que se hubiese iniciado y realizar los actos necesarios para su reconciliación con la Iglesia, so pena de incurrir en la sanción establecida [14].

Se nos objetará quizás que, como indica Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica I-II q. 96 a. 6c), no está permitido a cualquier interpretar la letra de la ley; esto solamente pueden hacerlo los que tienen autoridad para dispensar del cumplimiento de las leyes. Ahora bien, en el mismo lugar santo Tomás considera el caso de necesidad como eximente del cumplimiento de la ley, puesto que «como el legislador no puede tener en cuenta todos los casos particulares, propone la ley de acuerdo con lo que más frecuentemente sucede (...) Por eso, si llega un caso en que el cumplimiento de tal ley es perjudicial al bien común, no ha de cumplirse esa ley». Aquí el doctor común pone el ejemplo de una ciudad sitiada en la que se hubiera prohibido abrir sus puertas, pero ante la persecución por el enemigo de algunos defensores se ve como más útil y legítimo abrir las puertas, aún en contra de las palabras de la ley. En sus «soluciones» a esta cuestión, santo Tomás concluye:




(1) El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las palabras de la ley,
no juzga de la ley misma; juzga de un caso particular en que se ve claramente
que la ley no ha de ser observada.


(2) El que se atiene a la intención del legislador no interpreta la ley de una manera absoluta; interpreta la ley en un caso en que es manifiesto, por la evidencia del perjuicio, que el legislador intentaba otra cosa.


Nos parece claro que el texto de la «Suma Teológica» es aplicable en toda su extensión a nuestro caso. En efecto, nosotros no juzgamos de la ley misma que, al contrario, nos parece incuestionable, sino de un caso particular en el que por el grave perjuicio que se sucedería y teniendo en cuenta la intención del legislador (que manifiestamente legisla sobre una cosa distinta a la adhesión a la Masonería tradicional que no sólo no fue perseguida sino protegida por el mismo legislador) no ha de ser observada.

Otra objeción posible es que nuestra interpretación debería ser consultada a la autoridad competente. Ciertamente, sería muy conveniente si esto fuera posible; el problema es que la autoridad religiosa no puede legítimamente juzgar sobre la cualidad del grave perjuicio que aquí se plantea. Recordemos que éste es la imposibilidad de realización espiritual en el seno de una organización iniciática ortodoxa, y, precisamente, este ámbito escapa completamente a su jurisdicción. Efectivamente, la autoridad exotérica tiene a su cargo la «salvación» de las almas, lo que afecta a la generalidad de los fieles; la «liberación», objetivo de la iniciación, supera ampliamente este marco [15]. Y es doctrina canónica que sólo puede resolver normativamente una cuestión aquél que tiene competencia en ello. Para evitar toda confusión, añadiremos que la condena de la Iglesia sobre la Masonería especulativa no es objetable, como pretenden algunos supuestos esoteristas, dado que afecta a cuestiones de su exclusiva competencia, esto es, a la administración de los sacramentos. Se entiende fácilmente que una cosa es regular sobre a quién y en qué circunstancias se administran estos sacramentos y otra muy distinta juzgar sobre la existencia o no de grave perjuicio en un ámbito iniciático.

Llegados al final de nuestra exposición, sólo nos queda decir que los católicos que tengan aspiraciones de tipo iniciático y que, lógicamente, ven en la Masonería una solución adecuada a estas aspiraciones, no sólo pueden ingresar en ella, en las circunstancias que hemos descrito, sino que estas mismas circunstancias les obligan a encontrar una salida definitiva a la grave irregularidad que representa el conflicto con la autoridad religiosa, lo que implica necesariamente trabajar activamente en la reconstitución en Occidente en una Masonería tradicional.

NOTAS:
[1] Cf. Joaquín Bosch, «En busca de la Masonería perdida» en este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/08/en-busca-de-la-masoneria-perdida.html
[2] También puede hacer referencia al canon 1374, que penaliza a «quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia», ahora bien, no se especifica el carácter de la pena de excepto a los dirigentes de estas asociaciones, que son castigados con entredicho. De estas formas, como veremos a continuación, el problema no se plantea en estos términos.
[3] Denys Roman, citado por Jean Tourniac, «Contre-initiation et regne des confusions (Eglise et Franc-maçonnerie» en René Guénon, Colloque du Centenaire. Domus medica, 1986.
[4] Señalemos que, a pesar de lo dicho, el canon del antiguo Código de Derecho Canónico por el que se condenaba a los masones, estuvo sujeto a diversas interpretaciones; una de ella incluía como «maquinación contra la Iglesia» el atentar contra la doctrina católica, lo que permitía también las consideraciones actuales.
[5] Federico Aznar Gil, «La Iglesia Católica y la Masonería: ¿incompatibilidad teológica?», en Masonería y religión, oposición, ¿incompatibilidad?, Editorial Complutense, 1996. VV.AA. Dirigido por José A. Ferrer Benimeli. En este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/09/la-iglesia-catolica-y-la.html
[6] Federico Aznar Gil, op. cit.
[7] Cf. René Guénon, «Necesidad del exoterismo tradicional» en el Monográfico nº 1 de Letra y Espíritu, Esoterismo Hoy, Encarte Editorial y Arola Editors, Tarragona, 2000.
[8] Debe considerarse también la existencia del Compagnonnage, organización evidentemente iniciática y sobre la que no pesa ninguna condena romana; pero dado que esta iniciación está reservada a individuos que practican efectivamente algunos oficios tradicionales no puede considerarse como accesible para la inmensa mayoría de los católicos. También conocemos hoy la existencia de algunas agrupaciones de carácter hermético cristiano, cuya ortodoxia no es puesta en duda, pero cuyo acceso e incluso su misma existencia y actividades son tan restringidos que tampoco es posible tenerlas en consideración.
[9] Incluso, habría que añadir, a los mejores de entre los católicos, puesto que son los más «sumisos» al magisterios de la Iglesia y los más «devotos» por su aspiración a la realización espiritual.
[10] Cf. René Guénon, La crisis del mundo moderno, Ed. Paidós. También puede consultarse Santiago de Vilanova, «¿Está constituida la élite intelectual de Occidente?» en Letra y Espíritu nº 5.
[11] Cf. R. Guénon, Oriente y Occidente, José J. de Olañeta, Editor. Hay que señalar que la primera edición de esta obra vio la luz en 1924.
[12] Cf. René Guénon, El Reino de la Cantidad y los Signos de los Tiempos, Paidós. Igualmente, Santiago de Vilanova, «Iniciación y momento cósmico» en Letra y Espíritu nº 10.
[13] Jean Reyor, «Iglesia Católica y Masonería» en Letra y Espíritu nº 3.
[14] Entiéndase bien, nosotros no defendemos que todas las logias deban estar compuestas sólo por católicos, sino que un católico únicamente puede adherir, físicamente o de intención, a una logia como la que consideramos, aún cuando reconozca la unidad fundamental de las diferentes tradiciones. Resulta evidente que la recepción de masones de otras confesiones ortodoxas que estuvieran de paso es legítima, puesto que se trata de una cortesía debida que, por otro lado, simboliza la unión primordial de la Masonería universal. Este caso es manifiestamente distinto al de una relación permanente en el interior de la logia, en la que se requiere la máxima homogeneidad que permita vivir la integridad de la tradición, es decir, la obligada pertenencia a un exoterismo.
[15] El objetivo propuesto por la Iglesia a todos los fieles es la permanencia es un estado individual sublimado, si se nos permite la expresión, en el que se goza sin pasiones de la gloria a perpetuidad. El objetivo propuesto por la iniciación es la transformación (más allá de la forma) en los estados angélicos en primera instancia hasta culminar en la «identificación suprema», más allá del Ser mismo y, por consiguiente, fuera de todo devenir aunque fuese «permanente». Cf. René Guénon, Apercepciones sobre la Iniciación, Ignitus Ediciones.

Imagen: Sello de la Bauhütte, cofradía de constructores del Sacro-Imperio Germánico.

6 comentarios:

  1. Muy buen artículo, pero de todas maneras no hay que creer en una aceptación actual de la Iglesia, al menos no de la Santa Sede, pues no existe tal cosa, al estar en realidad vacante. Ver la excelente crítica tradicional que le hacen los llamados sedevacantistas a la Roma modernista que surgió oficialmente a partir del Concilio Vaticano II.
    Si de algo estoy seguro es que ésta Iglesia vaticana es contra tradicional, diabólica.

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  2. Hay mucha confusion en este tema y el secretismo de la masoneria ha agravado esta confusion. La masoneria regular exige que sus miembros crean en Dios como requisito antes de poder obtener el ingreso. Esto es algo que la Iglesia deberia valorar y a mi ver es un objetivo en comun mas aun en un mundo cada vez mas ateista y secularizado. La primera bula Papal contra la masoneria se basaba en evitar que miembros Catolicos fuesen expuestos a otras religiones. El Vaticano es una cosa y Dios otra. Y si el Vaticano predicase con el ejemplo....la pederastia encubierta que ha tenido lugar en esa organizacion si que tiene algo de Satanico.

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  3. Pero se parte de una hipótesis: la única organización tradicional y occidental que ofrece una iniciación plausible es la Masonería. Y creo que ahí está el error, pues la Iglesia puede proporcionar una Iniciación correcta a quien se interese por ella, mientras que la Masonería, hasta donde yo he podido conocer no ofrece más que rito y moral.

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    1. Estimado Juan Pablo

      Habría que aclarar primeramente a qué Iglesia nos estamos refiriendo. Si en los primeros siglos de la Iglesia parece que se acepta sin problema la existencia de un dominio plenamente iniciático y esotérico, además de religioso y exotérico, dicho dominio va poco a poco volviéndose menos evidente y oculto a medida que la Iglesia primitiva, por necesidades cíclicas y de adecuación a su medio, adopta un papel más social y político al convertirse en religión del Imperio Romano, añadiéndose a esto posteriormente los cismas y divisiones que vendrán a romper la unidad de la Pentarquía.

      Los mismos ritos y sacramentos, en especial la eucaristía, en un principio exclusivos de los iniciados en los misterios de la Fe en Cristo Redentor, pierden su carácter iniciático y reservado para dirigirse hacia la gran masa de gentes que integran el Imperio Romano, como remedio providencial de renovación ante el final agónico que manifestaban las antiguas tradiciones "paganas" y greco-romanas, ya fueran meramente religiosas y devocionales, o bien mistéricas. Este descenso providencial al dominio exotérico del Cristianismo, y en concreto de los Sacramentos, que se constituyen entonces en medios de salvación dirigidos al común de los fieles sin distinción, no significa que no se diera por sí mismo un esoterismo cristiano, pues evidentemente, toda tradición completa debe ofrecer a quienes estén capacitados un ámbito esencial en contacto vivo con la Divinidad; ámbito que también tuvo a su vez que sufrir algún tipo de readaptación para adecuarse a los nuevos tiempos.

      El problema se plantea sin embargo ahora, en el momento actual, albores del siglo XXI, y en el espacio geográfico de predominio de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, cuando sus representantes autorizados niegan y condenan directa y absolutamente la existencia y virtud de un dominio iniciático y esotérico dentro de la propia Iglesia, bajo los epítetos de gnosticismo o herejía, incluso de satanismo.

      Por eso, cuando usted se refiere a una "Iniciación correcta" ¿a qué iniciación en concreto se refiere?, si son los mismos representantes de la Iglesia Católica los que niegan y condenan la existencia de una vía iniciática de liberación del ser, aquí y ahora; y no sólo ya en el seno de la Iglesia, sino en cualquier otro ámbito religioso o tradicional, como pueda ser la Masonería. Para enterarse de ello no hay más que leer en la declaración de la Conferencia Episcopal Alemana de 1981, acerca de la Masonería, los motivos por los cuales se juzgan del todo incompatible los fines de la Iglesia Católica y los de la Masonería, confundiéndose además al situarse dentro de un mismo orden tales fines.

      Por lo demás, decir que la Masonería sólo ofrece rito y moral, es poner de manifiesto el desconocimiento de la auténtica noción del rito y del símbolo, como medios de comunicación efectiva con los diferentes estados superiores del ser, lo que les diferencias de la simples ceremonias de alcance meramente psicológico. Pues incluso desde un ámbito meramente religioso (y exotérico) como el que dice representar en exclusiva la Iglesia Católica, el rito de la Santa Misa ocupa un lugar central en su vida de Comunión con el conjunto de los fieles y santos, sea en esta tierra, en el Purgatorio o en los Cielos, y principalmente con Jesucristo, la segunda Persona de la Santísima Trinidad, Piedra Angular de la misma Iglesia.

      Para finalizar, ciertamente el estado actual de la Masonería, como orden y vía iniciática que guíe al ser hacia su liberación, deja mucho que desear, principalmente por la propia mentalidad de la gran mayoría de aquellos que pertenecen a la misma, pero eso no impide que la influencia espiritual necesaria para dar inicio a tal vía, sea transmitida válidamente según sus ritos y símbolos igualmente hoy que siempre, aun con los inconvenientes que existen para que dicha influencia pase de un estado meramente virtual a efectivo (operativo), para la realización del ser que accede a tal vía en virtud de sus cualificaciones.

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  4. Y tengo una pregunta: ¿podría el RER (Rito Escocés Rectificado) considerarse una rama de la Masonería compatible con la Iglesia Católica? Muchas gracias.

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    1. El problema de la compatibilidad de la Masonería con la Iglesia Católica Apostólica y Romana no radica en el tipo de Rito masónico que se trabaje, si descontamos aquellos "ritos" o elementos espurios de contenidos ocultistas, materialistas, políticos, cienticistas o positivistas, en definitiva profanos, que han podido infiltrarse y contaminar el venerable tronco de la Tradición masónica, por degeneración o corrupción de algunos de sus miembros. Así pues cualquier rito masónico es compatible con la Iglesia si esta compatibilidad la tomamos desde el punto de vista del dominio iniciático y esotérico de la Orden Masónica. Sin embargo, el problema para los fieles católicos aparece cuando desde el punto de vista meramente exotérico y religioso de carácter exclusivista adoptado por los actuales representantes jerárquicos y máximas autoridades de la Iglesia Católica, éstas manifiestan que existe incompatiblidad de principio entre Masonería e Iglesia.

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