martes, 29 de septiembre de 2009

¿Puede un Católico ser Masón? por Santiago de Vilanova

Artículo publicado en “Masonería. La Quinta Ciencia”, Monográfico nº 2 de la Revista Letra y Espíritu, Asociación Cultural Meru, Barcelona, 2007.

A pesar de ser ésta una cuestión fundamental tanto para el futuro de la Masonería como para el de la tradición occidental en su conjunto, es sorprendente constatar cómo este asunto ha sido soslayado o estudiado sin profundidad por los diversos autores que se ocupan de esta Orden iniciática. Sin embargo, su dilucidación se presenta como imprescindible para aquellos que piensan y desean la restauración de la plenitud iniciática de la Orden masónica. Quizás sea Jean Reyor el único investigador que se ha preocupado de la exposición exhaustiva de todos los aspectos y problemas que tocan a la relación entre las dos grandes instituciones tradicionales de Occidente, desde una perspectiva estrictamente ortodoxa. La publicación en este mismo número de su artículo «Las condenas romanas», nos facilitará el análisis de esta cuestión y nos ahorrará el trabajo de presentar los aspectos más estrictamente doctrinales. El artículo de Reyor no pretende ninguna conclusión, es pues llegar a esta conclusión lo que intentaremos aquí.

En «Las condenas romanas», Reyor, observa que la condena que emana de la Santa Sede afecta exclusivamente a la Masonería moderna. Solamente añadiremos que, como es ampliamente conocido, la Masonería nunca fue objeto de censura por parte de la Iglesia hasta 1738, es decir después de la constitución de la Gran Logia de Londres (1717) y de la publicación de sus constituciones (1723); bien al contrario, fue inspirada y protegida, hasta el punto que los papas Bonifacio IV en el 614, Nicolás III en 1277 y Benito XII en 1334, otorgaron diplomas a las corporaciones de maestros masones que les reconocían el derecho de depender de la única autoridad de la Santa Sede y de mantener en secretos los principios y reglas de las aplicaciones de su arte [1]. Es de toda evidencia, pues, que la organización considerada por la bula es la Masonería surgida de los reformadores modernistas y protestantes de la Gran Logia de Londres.

La acusación de conspirar contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos, extendida también a otras «sociedades secretas», ha sido el único agravio que recoge el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, y en el que se han detenido la mayoría de los investigadores. La situación actual, sin embargo, es muy distinta; a raíz de la constitución del Nuevo Código de Derecho Canónico en 1983, no consta la excomunión contra los adherentes a organización masónica alguna, ahora bien, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe hizo pública un nota, aprobada por el Soberano Pontífice, aclarando la situación no recogida en el código. Hay que decir que esta declaración tiene sin duda rango de ley, a pesar de la forma en que ha aparecido y los hechos que tuvieron lugar antes y durante la redacción del nuevo Código de Derecho Canónico. No vamos a entrar en la discusión de estos sucesos, que algunos estudiosos han calificado como lamentables, pero que a nuestro parecer sitúan oportunamente el estado de la cuestión, independientemente de las razones y argumentos utilizados de una parte y de otra.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la nota, dada la importancia que reviste como único texto legislativo actual de la Iglesia al respecto, y en el que basaremos nuestra argumentación posterior:



Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.

Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.

Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.

No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Dotrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983. Joseph, card. Ratzinger, prefecto, Jéróme Hamer Op. Secretario.

Hemos dicho que éste es el único documento actualmente en vigor en lo que respecta a la situación de los católicos en sus posibles relaciones con la Masonería. Esto es así puesto que la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico abroga toda la legislación penal anterior (canon 6). Se considere esta nota como aclaratoria al propio código o como legislación post-codicial, el hecho es que la sanción de Juan Pablo II da pleno poder a su contenido. Único documento actual [2], es correcto, pero si atendemos al texto de la nota de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe vemos que «no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas»; por lo que, en buena lógica, se afirma la vigencia de todo el enjuiciamiento anterior de la Iglesia. Esta situación, como señalan destacados autores, es mucho peor que la anterior a 1983; «los reproches que Roma dirige hoy (a los francmasones) son mucho más serios y, digámoslo claramente, nos parecen irrefutables» [3]. Efectivamente, si antes de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico era únicamente la «maquinación contra la Iglesia» el motivo de condena [4], ahora se establece una incompatibilidad doctrinal «que no depende de conjeturas históricas, ni de posiciones o acciones coyunturales o individuales sino que es intrínseca a la propia naturaleza de ambas instituciones» [5].

Estudiosos como José A. Ferrer Benimeli, analizando el contexto y las consecuencias de la nota firmada por el cardenal Ratzinger, la relacionan con la declaración del episcopado alemán de 12 de mayo de 1980 y con un artículo publicado en el Osservatore Romano el 23 de febrero de 1985, textos que critica fuertemente. No vamos a analizar aquí la justicia de estas observaciones, puesto que al fin y a la postre la validez legislativa corresponde en exclusiva a la citada nota y, por lo que hemos dicho, a toda la legislación anterior. Lo que es indudable, al margen de la pertinencia o no de algunos de los argumentos expuestos en estos textos, es que aquellos elementos considerados por Jean Reyor y que afectan a toda la Masonería moderna en su conjunto, continúan siendo ciertos y por lo mismo condenables. Hay que reconocer, además, que al menos algunas de las consideraciones contenidas en la declaración de la conferencia episcopal alemana y en el artículo del Osservatore Romano son justas; así por ejemplo «las acciones que presentan en las palabras y los símbolos, un carácter similar al de un sacramento» (declaración alemana) o «la instrumentalización de las diversas comunidades religiosas» (Osservatore Romano), que hace referencia a la asociación bajo solemne compromiso de personas que pertenecen a diferentes confesiones, por no hablar de agnósticos y ateos (Cf. Jean Reyor, «Las condenas romanas»).

Sin embargo, una cosa sí ha cambiado, la definición de la pena en que incurren los adherentes a esta organización es ahora la de un «pecado grave» y no de excomunión como hasta entonces; si bien la absolución de dicho pecado queda reservada a la Santa Sede. Esta nueva situación proviene de la posición canónica actual de la Iglesia, por la que se entiende que las penas de excomunión deben limitarse sólo a poquísimos o gravísimos casos... la adscripción a la masonería no puede equipararse a la gravedad de los delitos castigados con esta pena. La situación de pecado grave, como señala Federico Aznar Gil [6], a pesar de las diferencias con la de la excomunión, no varía en resumen las circunstancias fundamentales en cuanto a la recepción de la Sagrada Eucaristia y, por lo tanto, su relación con la vida de la gracia y la plenitud de la comunión con la Iglesia. Situación que cualquiera con una mínima mentalidad tradicional comprenderá como gravemente irregular para un iniciado que, precisamente, aspira a la plenitud de la vida de la gracia y dicho de otra manera, a su realización espiritual. Parece evidente que un masón, que pretenda permanecer católico, se enfrenta a tal inconveniente en la práctica obligatoria del exoterismo [7] que es forzoso dudar de sus posibilidades efectivas de realización.

Entonces, ¿hay que concluir que la vía iniciática masónica está vedada a los católicos? Si esto fuere así, teniendo en cuenta que la Masonería es la única organización iniciática occidental accesible hoy a la generalidad de los católicos [8], ¿debemos entender que no es posible en la actualidad para un católico que pretende seguir siéndolo [9] acceder a la iniciación y, por lo tanto, a la realización espiritual? ¿Cómo será posible, en estas circunstancias, la restauración tradicional de Occidente que debe comenzar forzosamente por la constitución de una fuerte elite intelectual en el seno de la Iglesia, única institución que posee la integridad doctrinal necesaria para ello? [10]. Es ciertamente contradictorio, el sentido común clama contra ello. Aunque, es necesario decirlo, el momento cósmico desde la «convocatoria» a Occidente lanzada por René Guénon [11] ha sido y, probablemente, todavía es totalmente adverso a la realización espiritual en el medio occidental, el estado de «solidificación del mundo» (que implica el cierre por «arriba» del estado humano, impidiendo la acción de las influencias espirituales y, simultáneamente, las fisuras por «abajo», que posibilitan la introducción en nuestro mundo de las fuerzas disolutas inferiores) [12] a decir de algunos medios cualificados hacen prácticamente «imposible» el desarrollo iniciático; consecuencia evidente es la retracción casi absoluta de las organizaciones esotéricas en Occidente.

Ahora bien, no es descartable que después de 76 años, y dados algunos indicios, estemos ahora o en un futuro inmediato ante una inflexión en el ambiente cósmico que comience a variar sustancialmente las posibilidades de las que tratamos. Independientemente, vamos a exponer a continuación una solución estrictamente jurídica que permite, efectivamente, la adhesión a la Masonería de católicos que reuniéndose «y, pasando por encima de las Constituciones de la masonería especulativa, ya sean las de 1738 ó 1723, se doten de una carta inspirada en los Old Charges anteriores a la Reforma (puesto que existen algunos muy anteriores a 1583), es decir, efectúen, en la medida de lo posible, un “retorno a las fuentes”»[13]; lo que, digámoslo de paso, no sólo regularizaría la situación con respecto a la Iglesia Católica sino que pondría las bases para un trabajo de restauración integral, encarando las cuestiones de doctrina y de método actualmente desconocidas. Es, además el único caso que se pueda plantear legítimamente en el que no podría tener efecto la sanción canónica. Así pues, según el canon 1323, en su punto 4:




No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto
actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por
necesidad, o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera
intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas.


El eximente de grave incómodo, del que aquí se trata, consiste «en un perjuicio grave que resulta de la observancia de la ley distinto y exterior a la misma observancia, con la cual está unido causal u ocasionalmente». Nos parece evidentemente que un grave perjuicio para alguien con vocación de realización espiritual es que se le impida la iniciación que la hace posible; y es claro que un individuo cuya aspiración es adherir a una logia que por su constitución no incurre en ninguna de las causas de condena invocadas por la Iglesia tiene grave incómodo, distinto y exterior, a un paso obligado por la masonería especulativa que, forzosamente, debe ser provisional mientras objetivamente no pueda otra cosa. Dicho de otro modo, un individuo cualquiera que quisiese adherir a la masonería especulativa, y no lo hiciese por observar la ley canónica, obtendría un perjuicio derivado directamente de esta observancia: la no adhesión a esta Masonería; pero un individuo que pretendiese adherir a una logia estrictamente tradicional, compuesta exclusivamente por católicos, cuyas constituciones fuesen anteriores a las de Anderson (y por lo mismo, no incurriese en ninguno de los motivos de condena), obtendría un perjuicio distinto y externo al de la observancia de la ley, esto es, la no adhesión a dicha logia tradicional; distinto, porque no es su pertenencia a un logia especulativa lo que pretende, sino que se ve obligado por las circunstancias a recibir la iniciación en ésta mientras no encuentre o él mismo participe en la fundación de aquélla; externo, porque la logia en la que pretende integrarse no tendría ninguna conexión con las distintas obediencias especulativas, justamente condenadas. No creemos necesario argumentar que el acto no es «intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas».

Es necesario precisar, y esto ha de quedar absolutamente claro, que es sólo provisionalmente y actuando positiva y constantemente a favor de la constitución de estas agrupaciones (dado que la existencia de un tal tipo de logias no es conocida) que es posible acogerse a esta eximente; puesto que es, precisamente, por la ignorancia o incluso inexistencia de logias católicas y tradicionales que se está obligado a pasar por la masonería especulativa y recibir allí la iniciación, no condenada en sí misma por la Iglesia y sin la cual el objetivo propuesto no sería accesible. Es más, si llegase el momento en el que un individuo, que se hubiese acogido a esta eximente, tuviese la certeza de que el objetivo por el cual se inició en la Masonería no pudiese ser alcanzado, debería ipso facto abandonar su vínculo con la organización en la que se hubiese iniciado y realizar los actos necesarios para su reconciliación con la Iglesia, so pena de incurrir en la sanción establecida [14].

Se nos objetará quizás que, como indica Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica I-II q. 96 a. 6c), no está permitido a cualquier interpretar la letra de la ley; esto solamente pueden hacerlo los que tienen autoridad para dispensar del cumplimiento de las leyes. Ahora bien, en el mismo lugar santo Tomás considera el caso de necesidad como eximente del cumplimiento de la ley, puesto que «como el legislador no puede tener en cuenta todos los casos particulares, propone la ley de acuerdo con lo que más frecuentemente sucede (...) Por eso, si llega un caso en que el cumplimiento de tal ley es perjudicial al bien común, no ha de cumplirse esa ley». Aquí el doctor común pone el ejemplo de una ciudad sitiada en la que se hubiera prohibido abrir sus puertas, pero ante la persecución por el enemigo de algunos defensores se ve como más útil y legítimo abrir las puertas, aún en contra de las palabras de la ley. En sus «soluciones» a esta cuestión, santo Tomás concluye:




(1) El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las palabras de la ley,
no juzga de la ley misma; juzga de un caso particular en que se ve claramente
que la ley no ha de ser observada.


(2) El que se atiene a la intención del legislador no interpreta la ley de una manera absoluta; interpreta la ley en un caso en que es manifiesto, por la evidencia del perjuicio, que el legislador intentaba otra cosa.


Nos parece claro que el texto de la «Suma Teológica» es aplicable en toda su extensión a nuestro caso. En efecto, nosotros no juzgamos de la ley misma que, al contrario, nos parece incuestionable, sino de un caso particular en el que por el grave perjuicio que se sucedería y teniendo en cuenta la intención del legislador (que manifiestamente legisla sobre una cosa distinta a la adhesión a la Masonería tradicional que no sólo no fue perseguida sino protegida por el mismo legislador) no ha de ser observada.

Otra objeción posible es que nuestra interpretación debería ser consultada a la autoridad competente. Ciertamente, sería muy conveniente si esto fuera posible; el problema es que la autoridad religiosa no puede legítimamente juzgar sobre la cualidad del grave perjuicio que aquí se plantea. Recordemos que éste es la imposibilidad de realización espiritual en el seno de una organización iniciática ortodoxa, y, precisamente, este ámbito escapa completamente a su jurisdicción. Efectivamente, la autoridad exotérica tiene a su cargo la «salvación» de las almas, lo que afecta a la generalidad de los fieles; la «liberación», objetivo de la iniciación, supera ampliamente este marco [15]. Y es doctrina canónica que sólo puede resolver normativamente una cuestión aquél que tiene competencia en ello. Para evitar toda confusión, añadiremos que la condena de la Iglesia sobre la Masonería especulativa no es objetable, como pretenden algunos supuestos esoteristas, dado que afecta a cuestiones de su exclusiva competencia, esto es, a la administración de los sacramentos. Se entiende fácilmente que una cosa es regular sobre a quién y en qué circunstancias se administran estos sacramentos y otra muy distinta juzgar sobre la existencia o no de grave perjuicio en un ámbito iniciático.

Llegados al final de nuestra exposición, sólo nos queda decir que los católicos que tengan aspiraciones de tipo iniciático y que, lógicamente, ven en la Masonería una solución adecuada a estas aspiraciones, no sólo pueden ingresar en ella, en las circunstancias que hemos descrito, sino que estas mismas circunstancias les obligan a encontrar una salida definitiva a la grave irregularidad que representa el conflicto con la autoridad religiosa, lo que implica necesariamente trabajar activamente en la reconstitución en Occidente en una Masonería tradicional.

NOTAS:
[1] Cf. Joaquín Bosch, «En busca de la Masonería perdida» en este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/08/en-busca-de-la-masoneria-perdida.html
[2] También puede hacer referencia al canon 1374, que penaliza a «quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia», ahora bien, no se especifica el carácter de la pena de excepto a los dirigentes de estas asociaciones, que son castigados con entredicho. De estas formas, como veremos a continuación, el problema no se plantea en estos términos.
[3] Denys Roman, citado por Jean Tourniac, «Contre-initiation et regne des confusions (Eglise et Franc-maçonnerie» en René Guénon, Colloque du Centenaire. Domus medica, 1986.
[4] Señalemos que, a pesar de lo dicho, el canon del antiguo Código de Derecho Canónico por el que se condenaba a los masones, estuvo sujeto a diversas interpretaciones; una de ella incluía como «maquinación contra la Iglesia» el atentar contra la doctrina católica, lo que permitía también las consideraciones actuales.
[5] Federico Aznar Gil, «La Iglesia Católica y la Masonería: ¿incompatibilidad teológica?», en Masonería y religión, oposición, ¿incompatibilidad?, Editorial Complutense, 1996. VV.AA. Dirigido por José A. Ferrer Benimeli. En este mismo blog:
http://caputanguli.blogspot.com/2009/09/la-iglesia-catolica-y-la.html
[6] Federico Aznar Gil, op. cit.
[7] Cf. René Guénon, «Necesidad del exoterismo tradicional» en el Monográfico nº 1 de Letra y Espíritu, Esoterismo Hoy, Encarte Editorial y Arola Editors, Tarragona, 2000.
[8] Debe considerarse también la existencia del Compagnonnage, organización evidentemente iniciática y sobre la que no pesa ninguna condena romana; pero dado que esta iniciación está reservada a individuos que practican efectivamente algunos oficios tradicionales no puede considerarse como accesible para la inmensa mayoría de los católicos. También conocemos hoy la existencia de algunas agrupaciones de carácter hermético cristiano, cuya ortodoxia no es puesta en duda, pero cuyo acceso e incluso su misma existencia y actividades son tan restringidos que tampoco es posible tenerlas en consideración.
[9] Incluso, habría que añadir, a los mejores de entre los católicos, puesto que son los más «sumisos» al magisterios de la Iglesia y los más «devotos» por su aspiración a la realización espiritual.
[10] Cf. René Guénon, La crisis del mundo moderno, Ed. Paidós. También puede consultarse Santiago de Vilanova, «¿Está constituida la élite intelectual de Occidente?» en Letra y Espíritu nº 5.
[11] Cf. R. Guénon, Oriente y Occidente, José J. de Olañeta, Editor. Hay que señalar que la primera edición de esta obra vio la luz en 1924.
[12] Cf. René Guénon, El Reino de la Cantidad y los Signos de los Tiempos, Paidós. Igualmente, Santiago de Vilanova, «Iniciación y momento cósmico» en Letra y Espíritu nº 10.
[13] Jean Reyor, «Iglesia Católica y Masonería» en Letra y Espíritu nº 3.
[14] Entiéndase bien, nosotros no defendemos que todas las logias deban estar compuestas sólo por católicos, sino que un católico únicamente puede adherir, físicamente o de intención, a una logia como la que consideramos, aún cuando reconozca la unidad fundamental de las diferentes tradiciones. Resulta evidente que la recepción de masones de otras confesiones ortodoxas que estuvieran de paso es legítima, puesto que se trata de una cortesía debida que, por otro lado, simboliza la unión primordial de la Masonería universal. Este caso es manifiestamente distinto al de una relación permanente en el interior de la logia, en la que se requiere la máxima homogeneidad que permita vivir la integridad de la tradición, es decir, la obligada pertenencia a un exoterismo.
[15] El objetivo propuesto por la Iglesia a todos los fieles es la permanencia es un estado individual sublimado, si se nos permite la expresión, en el que se goza sin pasiones de la gloria a perpetuidad. El objetivo propuesto por la iniciación es la transformación (más allá de la forma) en los estados angélicos en primera instancia hasta culminar en la «identificación suprema», más allá del Ser mismo y, por consiguiente, fuera de todo devenir aunque fuese «permanente». Cf. René Guénon, Apercepciones sobre la Iniciación, Ignitus Ediciones.

Imagen: Sello de la Bauhütte, cofradía de constructores del Sacro-Imperio Germánico.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Necesidad del Exoterismo Tradicional por René Guénon

Cap. VII de Iniciación y Realización Espiritual (1952)

Muchos parecen dudar de la necesidad, para quien aspira a la iniciación, de vincularse primeramente a una forma tradicional de orden exotérico y de observar todas sus prescripciones; por lo demás, ese es el indicio de un estado de espíritu que es propio del occidente moderno, y cuyas razones son sin duda múltiples. No emprenderemos rebuscar que parte de responsabilidad pueden tener en ello los representantes mismos del exoterismo religioso, a quienes su exclusivismo lleva muy frecuentemente a negar más o menos expresamente todo lo que rebasa su dominio; este lado de la cuestión no es el que nos interesa aquí; pero lo que es más sorprendente, es que aquellos que se consideran como calificados para la iniciación puedan hacer prueba de una incomprensión que, en el fondo, es comparable a la suya, aunque se aplique de una manera en cierto modo inversa. En efecto, es admisible que un exoterista ignore el esoterismo, aunque ciertamente esta ignorancia no justifica su negación; pero, por el contrario, no lo es que alguien con pretensiones al esoterismo quiera ignorar el exoterismo, aunque sea prácticamente, ya que lo «más» debe comprender forzosamente lo «menos». Por lo demás, esta ignorancia práctica misma, que consiste en considerar como inútil o superflua la participación en una tradición exotérica, no sería posible sin un desconocimiento, incluso teórico, de este aspecto de la tradición, y eso es lo que la hace todavía más grave, ya que uno puede preguntarse si alguien en quien existe un tal desconocimiento, cualesquiera que sean por lo demás sus posibilidades, está realmente preparado para abordar el dominio esotérico e iniciático, y si no debería más bien aplicarse a comprender mejor el valor y el alcance del exoterismo antes de buscar ir más lejos. De hecho, hay en eso manifiestamente la consecuencia de un debilitamiento del espíritu tradicional entendido en su sentido general, y debería ser evidente que es este espíritu el que es menester restaurar ante todo integralmente en sí mismo si se quiere penetrar después el sentido profundo de la tradición; en el fondo, el desconocimiento de que se trata es del mismo orden que el de la eficacia propia de los ritos, tan extendido actualmente también en el mundo occidental. Queremos admitir que el ambiente profano en el que viven algunos les hace más difícil la comprensión de estas cosas; pero es precisamente contra la influencia de este ambiente contra lo que les es menester reaccionar bajo todos los aspectos, hasta que hayan llegado a darse cuenta de la ilegitimidad del punto de vista profano en sí mismo; volveremos de nuevo sobre esto en un momento.

Hemos dicho que el estado de espíritu que denunciamos aquí es propio de occidente; en efecto, este estado de espíritu no puede existir en oriente, primero a causa de la persistencia del espíritu tradicional del cual está penetrado todavía el medio social todo entero[1], y también por otra razón: allí donde el exoterismo y el esoterismo están ligados directamente en la constitución de una forma tradicional[2], de manera que no son en cierto modo sino como las dos caras exterior e interior de una sola y misma cosa, es inmediatamente comprensible que es menester primeramente adherirse al exterior para poder después penetrar al interior[3], y que no podría haber otra vía que esa. Eso puede parecer menos evidente en el caso en el que, como ocurre justamente en el occidente actual, uno se encuentra en presencia de organizaciones iniciáticas que no tienen ningún lazo con el conjunto de una forma tradicional determinada; pero entonces podemos decir que, por eso mismo, son, en principio al menos, compatibles con todo exoterismo cualquiera que sea, aunque, bajo el punto de vista iniciático, único que nos concierne al presente con la exclusión de la consideración de las circunstancias contingentes, ellas no lo son verdaderamente con la ausencia de exoterismo tradicional.

Diremos primero para expresar las cosas de la manera más simple, que nadie edifica sobre el vacío; ahora bien, la existencia únicamente profana, de donde todo elemento tradicional está excluido, no es realmente a este respecto más que vacío y nada. Si se quiere construir un edificio, primero se deben establecer sus cimientos; éstos son la base indispensable sobre la cual se apoyará todo el edificio, comprendidas sus partes más elevadas, y siempre permanecerán tales, incluso cuando esté acabado. Del mismo modo, la adhesión a un exoterismo es una condición previa para llegar al esoterismo, y, además, sería menester no creer que ese exoterismo pueda ser rechazado desde que la iniciación ha sido obtenida, de igual modo que los cimientos no pueden ser suprimidos cuando el edificio está construido. Agregaremos que, en realidad, el exoterismo, bien lejos de ser rechazado, debe ser «transformado» en una medida correspondiente al grado alcanzado por el iniciado, puesto que éste deviene cada más apto para comprender sus razones profundas, y puesto que, por consiguiente, sus fórmulas doctrinales y sus ritos toman para él una significación de mucha más importancia real que la que pueden tener para el simple exoterista, que en suma está siempre reducido, por definición misma, a no ver más que su apariencia exterior, es decir, lo que menos cuenta en cuanto a la «verdad» de la tradición considerada en su integralidad.

Además, y esto nos lleva a una consideración a la que ya hemos hecho alusión más atrás, aquel que no participa en ningún exoterismo tradicional hace por eso mismo, en su existencia, la parte más amplia que se pueda concebir al punto de vista puramente profano, al cual conformará forzosamente, en esas condiciones, toda su actividad exterior. A otro nivel y con consecuencias todavía más extensas, se trata del mismo error que cometen la mayoría de aquellos de los occidentales actuales que se creen todavía «religiosos», y que hacen de la religión una cosa enteramente aparte, que no tiene con todo el resto de su vida ningún contacto real; por lo demás, un tal error es todavía menos excusable para quien quiere colocarse bajo el punto de vista iniciático que para quien se atiene al punto de vista exotérico, y, en todos los casos, se ve sin esfuerzo cuan lejos está eso de responder a una concepción integralmente tradicional. En el fondo, todo eso equivale a admitir que, fuera o al lado del dominio tradicional, hay un dominio profano cuya existencia es igualmente válida en su orden; ahora bien, como lo hemos dicho ya frecuentemente, no hay en realidad ningún dominio profano al cual pertenezcan algunas cosas por su naturaleza misma; hay solamente un punto de vista profano, que no es más que el producto de una degeneración espiritual de la humanidad, y que, por consecuencia, es enteramente ilegítimo. En principio, uno no debería pues hacer ninguna concesión a ese punto de vista; de hecho, eso es ciertamente muy difícil en el medio occidental actual, quizás incluso imposible en algunos casos y hasta un cierto punto, ya que salvo muy raras excepciones, cada quien se encuentra obligado en eso, y únicamente por la necesidad de las relaciones sociales, a someterse más o menos, y en apariencia al menos, a las condiciones de la «vida ordinaria» que precisamente no es nada más que la aplicación práctica de ese punto de vista profano; pero, incluso si tales concesiones son indispensables para vivir en ese medio, sería menester que sean reducidas al estricto mínimo por todos aquellos para quienes la tradición tiene todavía un sentido, mientras que, al contrario, son llevadas al extremo por aquellos que pretenden prescindir de todo exoterismo, incluso si tal no es su intención y si no hacen en eso sino sufrir más o menos inconscientemente la influencia del medio. Semejantes disposiciones son ciertamente tan poco favorables como es posible para la iniciación, que depende de un dominio donde normalmente las influencias exteriores no deberían penetrar de ninguna manera; si, no obstante, a consecuencia de las anomalías inherentes a las condiciones de nuestra época, aquellos que tienen esta actitud pueden a pesar de eso recibir una iniciación virtual, dudamos mucho que, mientras no persistan en ella voluntariamente, les sea posible ir más adelante y pasar a la iniciación efectiva.


NOTAS:
[1] Hablamos aquí de este medio tomado en su conjunto, y, por consiguiente, no vamos a tener en cuenta a este respecto los elementos «modernizados», es decir, en suma «occidentalizados», que, por ruidosos que puedan ser, no constituyen todavía a pesar de todo más que una débil minoría.
[2] Tomamos, para la facilidad de la expresión, estos dos términos de exoterismo y de esoterismo en su acepción más amplia, lo que no puede tener aquí ningún inconveniente, ya que no hay que decir que, incluso en una forma tradicional donde una tal división no está formalmente establecida, hay siempre necesariamente algo que corresponde a uno y al otro de estos dos puntos de vista; por lo demás, en este caso, el lazo que existe entre ellos es todavía más evidente.
[3] Puede decirse también, según un simbolismo que se usa bastante frecuentemente, que el «núcleo» no puede ser alcanzado de otro modo que a través de la «corteza».

Imagen:
Atrio de la iglesia de Gazolaz (Navarra)

miércoles, 16 de septiembre de 2009

La Iglesia católica y la masonería: ¿incompatibilidad teológica? por Federico Aznar Gil

Federico Aznar Gil
Universidad Pontificia de Salamanca

En “Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?”
VV.AA. Dirigido por José Antonio Ferrer Benimeli
Curso de Verano de El Escorial – Universidad Complutense de Madrid.
Madrid, 1995, Editorial Complutense.

1. INTRODUCCIÓN.

Cavalcante de Alburquerque, masón brasileño del grado 30, Caballero Kadosh, afirma lo siguiente: «Debo declarar que soy masón convencido y católico. Frecuento asiduamente la masonería desde hace muchos años y nada vi que la incompatibilice con la Iglesia católica. Por mi grado y por mis estudios especializados no hay, para mí, ningún secreto en la masonería, de suerte que puedo hablar con conocimiento del asunto» [1]. Este testimonio, al que se podrían añadir otros en el mismo sentido de la compatibilidad o conciabilidad en pertenecer simultáneamente a la Iglesia católica y la masonería se contradice con otros en los que se afirma tajantemente todo lo contrario: hay una inconciabilidad o incompatibilidad de fondo entre los principios de la masonería y los de la fe cristiana [2], prescindiendo de determinadas posturas concretas o vivencias personales.

Difícilmente pueden encontrarse juicios tan radicalmente distintos, y tan enconadamente mantenidos, sobre la misma cuestión. Es, igualmente, difícil hallar un tema sobre el que las autoridades de la Iglesia católica se hayan pronunciado tan reiteradamente como el de la masonería: desde 1738 a 1980 se conservan no menos de 371 documentos pontificios sobre masonería [3], a los que hay que añadir las abundantes intervenciones de los dicasterios de la Curia Romana (v. gr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Penitenciería Apostólica, etc.) y, a partir sobre todo del Concilio Vaticano II, las no menos numerosas publicaciones de las Conferencias Episcopales y de los obispos de todo el mundo. Todo ello nos está indicando que nos encontramos ante una cuestión vivamente debatida, fuertemente sentida, y cuya discusión no se puede considerar cerrada.

Paradójicamente, además, el aspecto que más viene polarizando la atención en esta polémica, al menos externamente, ha sido el tratamiento penal que la Iglesia católica ha dado y viene estableciendo en su propio ordenamiento jurídico para aquellos fieles suyos que pertenecen a la masonería: antes como excomulgados y desde 1983 con la consideración de estar objetivamente en una situación de pecado grave. Decimos que es un tanto sorprendente esta polarización si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico de la Iglesia no pretende en modo alguno “sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad” [4]. Siendo esto así, y dado el carácter instrumental del Código de Derecho Canónico [5], es indudable que el debate debe plantearse primera y previamente sobre si la ideología, las visiones teóricas subyacentes, las concepciones globales son compatibles o, al menos, no excluyentes entre ambas instituciones.

No faltan, sin embargo, razones para centrar la atención en la pena o sanciones establecidas. Además de la carga simbólica que ello conlleva, el ordenamiento canónico de la Iglesia católica se fundamenta y expresa los postulados teológicos fundamentales de la misma: «El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar» [6]. Esto se hace más evidente en las penas canónicas establecidas contra determinadas actuaciones de los fieles católicos consideradas como gravemente delictivas por la Iglesia católica y que «la pena conminada por la autoridad eclesiástica (pero que en realidad es un reconocer una situación en la que se ha colocado la misma persona) es considerada... como instrumento de comunión, esto es, como medio de recuperación de las carencias de bien individual y de bien común que se han revelado en el comportamiento antieclesial, delictivo y escandaloso de los miembros del Pueblo de Dios» [7]. Es decir: el ordenamiento penal de la Iglesia católica pretende reflejar en su especificidad canónica penal la teología católica subyacente en la acción tipificada como delictiva.

El tratamiento, por consiguiente, que vamos a dar a nuestra exposición es eminentemente canónico: es decir, exponer y analizar la actual legislación canónica sobre la masonería o, más exactamente, sobre los fieles católicos que pertenecen a agrupaciones masónicas. A partir de la misma, y según lo expuesto antiormente, iremos descubriendo las razones teológicas alegadas por la Iglesia para justificar la norma penal y disciplinar establecida y si, en definitiva, la pertenencia simultánea a ambas instituciones es compatible teológicamente. Esperamos con ello contribuir a una mejor clarificación de los términos en los que actualmente se está planteando este diálogo.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Las fuentes oficiales que se indican del actual canon 1374, que es la norma canónica que más directamente afecta a nuestro tema, son las siguientes: el canon 2335* del C.I.C. de 1917, y tres documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe (la carta del 19 julio de 1974, y las declaraciones del 26 de febrero de 1975 y del 17 de febrero de 1981). Conviene que las analicemos tanto por recordar los antecedentes históricos más inmediatos, y que son necesarios tener en cuenta para una adecuada comprensión de la norma vigente, como porque el derecho histórico es uno de los criterios de interpretación de la ley canónica [8].

A. El Código de 1917

El canon 2335* del C.I.C. de 1917 establecía que «los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica». Se resumía así la larga serie de condenas promulgadas por la Iglesia católica contra la masonería y asociaciones semejantes por Clemente XII, en 1738, y Benedicto XIV, en 1751 [9]. El citado canon, juntamente con el canon 684* que trataba sobre las sociedades prohibidas, configuraba canónicamente la posición del fiel católico que se afiliaba a la masonería. La interpretación más común de este canon penal era la siguiente.

El delito, en primer lugar, consistía en dar el nombre («nomen dat») o inscribirse en determinadas asociaciones. No se exigía que este ingreso se realizara con alguna especial formalidad o ritual ya que el delito se tenía por el mero hecho de la adscripción. En segundo lugar, la inscripción se debía realizar en alguna asociación que maquinaba contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas: se entendía que maquinaba «aquella sociedad que, por su propio fin, ejerce una actividad rebelde y subversiva o las favorece ya por la propia acción de sus miembros, ya por la propagación de la doctrina subversiva, que, de forma oral o por escrito, actúa para destruir a la Iglesia, esto es, su doctrina, autoridades en cuanto tales, derechos, o la legítima potestad civil», se haga esto pública y secretamente, y aunque también tuviera la asociación un fin humanitario, antropológico, cultural, etc. [10]

En tercer lugar, las sociedades penalizadas eran la masonería y otras del mismo género, con lo cual el C.I.C. establecía una clara distinción: mientras que el ingreso en la masonería era castigado automáticamente con la pena de la excomunión, la pertenencia a las otras asociaciones tenía que ser explícitamente declarada como delictiva por la autoridad eclesiástica en cada caso. La condena explícita de la masonería por la Iglesia católica se fundaba, principalmente, en tres razones: a) su carácter secreto; b) el carácter perturbador de su actividad que se ejercía en complots contra la Iglesia y los legítimos poderes civiles [11]. Había, en consecuencia, una presunción iuris al menos de que toda asociación masónica maquinaba contra la Iglesia o el Estado, lo cual justificaba la pena automática por su mero ingreso o afiliación [12]. La pena establecida era la de incurrir ipso facto en la excomunión, reservada simplemente a la Sede Apostólica, fijándose un pena especial para los clérigos y religiosos en el canon 2336*. Se recordaban, finalmente, las condiciones fijadas para poder proceder a la absolución de la excomunión incurrida por pertenecer a la masonería: separarse y alejarse de la masonería, reparar el escándalo del mejor modo que esto pudiera hacerse, cumplir la adecuada penitencia, etc. [13]

Las principales consecuencias de la excomunión en la vida eclesial del fiel eran las siguientes: se aconsejaba no contraer matrimonio con masones, no pudiendo asistir el párroco a tales nupcias sin consultar antes al Ordinario (canon 1065, §§1* y 2*); los masones estaban privados de sepultura eclesiástica de cualquier misa exequial (canónes 1240, §1, 1º*; 1241); no podían ser admitidos al noviciado (canon 452, 1º*), ni ser padrinos de bautismo (canon 765, 2º*) y de confirmación (canon 795, 2º*); etc.

Posteriores documentos de la actual Congregación para la Doctrina de la Fe confirmaron la aplicación de estas normas codiciales: una declaración particular del 20 de abril de 1949 especificaba que, a pesar de que se rumoreaba que una cierta rama de la masonería permitía a sus socios practicar libremente la religión católica y les inculcaba fidelidad a la misma, «nulla è avvenuto da poter far cambiare, in questa materia, le decisioni della S. Sede e perciò permangono sempre, nel loro valore, per qualsiasi forma di Massoneria, le disposizioni del Diritto canonico...» [14]. Otro rescripto del 8 de abril de 1967 concedía la facultad de convalidar un matrimonio celebrado entre parte bautizada acatólicamente y parte católica adscrita a la secta masónica sin su previa reconciliación con la Iglesia católica [15]. Y todavía en 1973, a la consulta de un obispo auxiliar de Milan pidiendo directrices sobre quienes se adhieren a la masonería, la Congregación respondió que «niente è cambio nella legislazione che regola la materia» [16].

B. La reforma del canon 2335*

A pesar de estas afirmaciones aparentemente tan rotundas y tajantes, lo cierto es que la situación había comenzado a cambiar radicalmente a partir de la celebración del Concilio Vaticano II: comenzaron a abundar los diálogos entre masones católicos en diferentes lugares, los episcopados de diferentes países (v. gr. Francia, países escandivanos, Filipinas, Brasil, EE. UU., Inglaterra, Australia, República Dominicana, etc.), publicaron varios documentos en los que se procedían a una reinterpretación del canon 2335* y limitaban las sanciones canónicas allí prescritas, etc. [17]. El punto de partida para proceder a la revisión de la postura oficial de la Iglesia católica frente a la masonería fue, básicamente, doble: por una parte se produjo una revisión histórica de las principales razones que llevaron a la Iglesia a adoptar su posición condenatoria, resaltándose que entre éstas estaban motivos políticos, desconocimiento de qué era exactamente la masonería, las medidas anticlericales promovidas y defendidas por masones, razones religiosas tales como los principios del naturalismo, la moral racionalista, el sincretismo, etc. Por otra parte se cuestionó que se pudiera entender la masonería en un sentido unívoco, sin matices, como una entidad monolítica, única e invariable: hoy, afirmaba V. Alberton, se va imponiendo siempre más la realidad de una división fundamental, a la hora de juzgar y revisar determinadas posiciones: masonería regular y masonería irregular. La primera, auténtica, ortodoxa, tradicional, que es religiosa y apolítica; la segunda, inauténtica, heterodoxa, desviada, que es irreligiosa y política, indicándose además que la mayor parte de los masones pertenecen a la primera [18].

Se dieron, además, otras circunstancias: «Los acontecimientos expuestos en las páginas precedentes; la lenta, pero constante, evolución de las cosas especialmente después del Concilio; las peticiones llegadas de varias partes del mundo al Santo Oficio, a favor del ablandamiento de la disciplina en vigor o incluso por la abolición de la excomunión; la nueva luz que sobre todo el problema vienen proyectando las numerosas publicaciones de carácter histórico; los resultados de los diálogos y de los debates que se realizan un poco por todas partes; la atenuación de las antiguas posiciones y de las sospechas recíprocas; el desagrado de algunos católicos al sentirse excomulgados a pesar de poder atestiguar que no encuentran en la masonería ninguna insidia para la propia fe ni maquinación alguna contra la Iglesia; la autorización, además, pedida desde varias partes para poder designar a algunos masones que lo deseasen como miembros de obras caritativas católicas; el modo como algunos episcopados resolvieron el problema de los convertidos al catolicismo que deseaban permanecer en la logia; la tendencia, en el seno del episcopado... y de los canonistas, en dar una interpretación restrictiva al canon 2335*; la insuficiencia verificada de las llamadas a la disciplina tradicional para aplicarla sin derogación alguna; la nueva atmósfera de apertura y de diálogo creada con el Concilio y con la encíclica de Pablo VI Ecclesiam suam...» [19]. Toda esta serie de elementos llevaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe a que retomase el asunto y a que entre los años 1974 y 1983 publicara tres documentos [20] sobre el tema que supusieron, en la práctica, una nueva interpretación del canon 2335*.

1. La carta del 19 de julio de 1974

En este nuevo ambiente, no es de extrañar que el cardenal J. Krol, arzobispo de Filadelfia, preguntó a la Congregación para la Doctrina de la Fe si seguía estando en vigor la excomunión para los católicos que se afiliasen a la masonería. La Congregación, que en 1968 había consultado a varios episcopados sobre el tema, respondió a través de su prefecto en carta fechada el 19 de julio de 1974 [21]. En la carta se decía que varios obispos habían preguntado a la Congregación sobre el valor e interpretación del canon 2335* y que ésta, durante el amplio examen de la cuestión, «consultó varias veces a las Conferencias Episcopales, a las que el asunto interesaba de una forma especial, para conocer mejor la naturaleza y actividad actual de estas asociaciones así como el pensamiento de los obispos». El resultado había sido una gran divergencia de las respuestas que reflejaba la diversidad de las situaciones en cada país: por este motivo, la Sede Apostólica no consideraba oportuno modificar la legislación vigente que seguía estando en vigor hasta que se promulgase el nuevo C.I.C.

Se daba, sin embargo, un nuevo criterio de interpretación del canon 2335*: «Al considerar los casos particulares, se debe tener presente que la ley penal está sujeta a una interpretación estricta. Por consiguiente, se puede enseñar y aplicar con toda seguridad la opinión de aquellos autores que mantienen que el citado canon 2335 sólo contempla a aquellos católicos que dan su nombre a asociaciones que realmenten maquinan contra la Iglesia. Permanece, sin embargo, en cualquier caso la prohibición para los clérigos, religiosos y miembros de Institutos seculares de dar su nombre a cualesquiera asociaciones masónicas».

La importancia de este documento fue obvia ya que, aun sin abolir la excomunión fijada en el canon 2335*, ofrecía un criterio de interpretación del mismo que, apartándose, de su línea oficial mantenida hasta ese momento, venía a reconocer la diversidad de las situaciones particulares y que, por tanto, no toda la masonería maquinaba contra la Iglesia: «Quanto noi –decía G. Caprile— oggi sappiamo della Masoneria non consente più accuse indiscriminate né processi portati avanti nulla base di luoghi comuni. Il documento dà implicitamente atto di una diversità fra la stesse associazioni massoniche; giudicare adeguatamente di esse spetterà –per quanto riguarda la condotta del cattolici— alle autorità religiose dei singoli Paesi. Sotto questo aspetto, il documento ha una portata universale, in quanto fornisce un criterio di interpretazioni già proposto da alcuni canonisti, e ora riconosciuto como sicuro, sostenibile in teoria ed applicabile in practica» [22]. Es decir: se venía a admitir que podían existir, y de hecho existían, algunas asociaciones masónicas que para nada conspiraban contra la Iglesia católica ni contra la fe de sus miembros católicos. Se remitía a cada Conferencia Episcopal, a la que se suponía la situación concreta local, el juicio sobre los varios tipos de masonería y sobre su acercamiento efectivo hacia la Iglesia.

2. La declaración del 26 de febrero de 1975

Dada la importancia y novedad del anterior documento, algunos episcopados se dirigieron a la Sede Apostólica para una mayor clarificación del mismo. Uno de ellos fue el de Brasil donde el problema se plateaba frecuentemente: el 4 de enero de 1975 el presidente de la Conferencia Episcopal de Brasil se dirigía la citada Congregación solicitando algunas aclaraciones sobre la carta anterior. La consulta, concretamente, afectaba a dos cuestiones:

a) Se preguntaba cuál era el criterio a usar para verificar si una asociación masónica realmente no conspiraba contra la Iglesia: ¿bastaba la opinión de alguno o algunos de sus miembros, o era necesaria una declaración oficial de la propia logia? La Congregación respondía que era deseable una declaración pública por parte de la asociación en la que se dijera que no pretendía combatir a la Iglesia, pero, dado que esto no era de esperar, «parece, entretanto, que se possa dar fé àqueles católicos que, inscrito há anos na maçonaria, solicitam espontaneamente serem admitidos aos sacramentos (o que lhes era antes negado por esse motivo), declarando, ‘onera ipsorum conscientia’ que a associaçao na qual estao inscritos nao persegue e nao tem mais exigido deles compromissos contrários a su reta consciencia crista. Nao parece, por outro lado, conveniente que os Bispos façam, ao menos na atual situaçao dos fatos, publicamente declaraçoes sobre esta ou aquela associçao...»

b) La segunda cuestión que se planteaba era qué sentido y extensión debía darse a la expresión «conspirar contra la Iglesia». La Congregación respondía que dicha frase, de forma general, se refería a los delitos «contra a doutrina, as pessoas ou as instituçiones eclesiásticas; note-se que isso diz respeito à associaçao come tal e nao a cada membro tomado singularmente» [23].


3. La declaración de la Conferencia Episcopal alemana de 1980

Este clima generalizado de un nuevo acercamiento entre la posturas de los católicos y algunos masones, que partía del reconocimiento de que no había una única masonería monolítica ideológicamente en su concepción sobre la fe religiosa y que, por tanto, la pena canónica no podía aplicarse a todos los masones sino solamente a los que realmente maquinaban contra la Iglesia católica, fue roto por la declaración del 28 de abril de 1980 de la Conferencia Episcopal alemana sobre la pertenencia de los católicos a la masonería.

La declaración [24] explicaba que durante los años 1974 y 1980 se había mantenido numerosos coloquios oficiales entre católicos y masones, que por parte católica se habían examinado los rituales masónicos de los tres primeros grados y que los obispos católicos habían llegado a la conclusión de que había oposiciones fundamentales e insuperables entre ambas partes: la masonería, decían los obispos alemanes, no ha cambiado en su esencia. La pertenencia a la misma cuestiona los fundamentos de la existencia cristiana. El examen profundo de los rituales de la masonería y del modo de ser masónico, así como la actual autocomprensión de sí misma, aclaran que está excluida la pertenencia simultánea a la Iglesia católica y a la masonería. Las principales razones alegadas para ellos fueron las siguientes: la cosmología o visión del mundo de los masones no es unitaria sino relativa, subjetiva, y no se puede armonizar con la fe cristiana; el concepto de verdad es, asimismo, relativista, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo de la verdad, lo que no es compatible con el concepto católico; también el concepto de religión es relativista, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo de la realidad, lo que no es concebible con el concepto católico; también el concepto de religión es relativista, es decir: todas la religiones son intentos concurrentes de expresar la verdad divina que es inalcanzable, y no coincide con la convicción fundamental del cristianismo; el concepto de Dios, simbolizado a través del «Gran Arquitecto del Universo», es de tipo deístico y no hay ningún conocimiento objetivo de Dios en el sentido del concepto personal de Dios del teísmo, y está transido de relativismo, lo cual mina los fundamentos de la concepción de Dios de los católicos y de su respuesta a Dios que le interpela como Padre y Señor; el concepto de Dios y de la Revelación, la idea de tolerancia, las acciones rituales, el perfeccionamiento del hombre, la espiritualidad, etc., de los masones tampoco se veían compatibles con la concepción católica por diferentes motivos. La conclusión era obvia: estas posturas doctrinales afectan a los mismos fundamentos de la existencia cristiana y, por tanto, queda excluida la posibilidad de pertenecer simultáneamente a la Iglesia católica y a la masonería.

Los obispos alemanes no ponían el acento en su declaración sobre la maquinación o no contra la Iglesia, sino en las concepciones básicas de la masonería: lo primero podía tener un carácter coyuntural, pero las concepciones básicas, por el contrario, son intrínsecas y no pueden abandonarse sin que la institución pierda su propia naturaleza. Y de aquí deducían la inconciabilidad o incompatibilidad entre la Iglesia católica y masonería, más allá de las opiniones particulares de algunos masones que manifiestan no ir en contra de la Iglesia.

Los autores que defendían las tesis de la Congregación intentaron limitar el valor de esta declaración, señalando que se refería a la «Libera Muratoria» tal como se encuentra en las Grandes Logias Unidas de Alemania, que había variedad de formas masónicas y que algunas de ellas eran respetuosas con la fe religiosa, tales como la Gran Logia Nacional Francesa (respetuosa con la doctrina católica), el Gran Oriente de las Islas Filipinas (cuyas constituciones y rituales se habían presentado a la jerarquía católica para que ésta eliminase de las mimas todo elemento que estuviese en contraste con la Iglesia), la masonería de los países escandinavos que exige a sus miembros la profesión de fe cristiana, etc. [25]. Mucho más seria y profunda fue la crítica que algún autor hizo al documento alemán [26]. Pero, a pesar de estas críticas y de su carácter local, la declaración alemana estaba llamada a tener un influjo decisivo en la modificación de la normativa canónica prevista, como iremos viendo.

4. La declaración del 17 de febrero de 1981

La nueva interpretación del canon 2335* se mantuvo y tuvo su correspondiente reflejo en la elaboración del nuevo Código de Derecho Canónico. Sin embargo, a partir de 1980 las cosas tomaron un nuevo rumbo, iniciando la vuelta a posturas que ya parecían superadas en este campo: el 28 de abril de 1980 la Congregación Episcopal alemana publicó el documento ya previsto. Y el 17 de febrero de 1981, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicaba una declaración sobre la disciplina canónica que prohíbe, bajo pena de excomunión, que los católicos den su nombre a la secta masónica y a otras asociaciones del mismo género [27].

La Declaración recordaba la carta enviada el 19 de julio de 1974 sobre la interpretación del canon 2335*, incluyéndola en el texto de la Declaración. Señalaba que la citada carta «dio lugar a falsas y capciosas interpretaciones»: por este motivo, y sin prejuzgar la revisión del C.I.C. que en esos momentos se estaba haciendo, la Congregación confirmada la citada carta y aclara lo siguiente:

a) La disciplina vigente, es decir, el canon 2335*, seguía plenamente en vigor.
b) Por ello, ni la excomunión ni las restantes penas previstas han sido derogadas.
c) Y, en relación con la interpretación dada en la carta sobre el canon 2335*, aclaraba que el propósito de la Congregación era solamente apelar «a los principios generales sobre la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de personas individuales que pueden plantearse al juicio del Ordinario del lugar. La mente de la Congregación no era que se pidiera a la Conferencias Episcopales la facultad de dar públicamente un juicio de índole general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que conllevara derogaciones de las normas citadas»


El texto de la Congregación, en realidad, venía a confirmar y a dar un carácter oficial a la interpretación ofrecida en la carta del 19 de julio de 1974, lo cual había sido pública y reiteradamente negado en ciertos ambientes al calificarla como «carta privada entre dos Cardenales»: es decir, que el canon 2335* sólo afectaba a los fieles católicos que entraban en asociaciones masónicas que realmente maquinasen contra la Iglesia. Interpretación que tenía como finalidad resolver los casos de personas individuales que podían someterse al juicio del Ordinario del lugar: la Conferencia Episcopal debía ver si en el caso particular se trataba de una asociación que maquinaba o no contra la Iglesia, y el ordinario del lugar debía dar un juicio sobre el elemento subjetivo del delito. La Declaración, al mismo tiempo, rechazaba las malas interpretaciones dadas a la citada carta: las Conferencias Episcopales no tenían ni obtenían la facultad de proferir públicamente un juicio de índole general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas, ni de derogar lo prescrito en el canon 2335*; tampoco se afirmaba, explícitamente, que varias sectas masónicas ya no estaban prohibidas bajo censura; ni que la Sede Apostólica hubiera abrogado la excomunión... [28].

El resultado de estas intervenciones de la Congregación fue que, en vísperas del nuevo C.I.C., el código 2335* había sufrido un profundo cambio en su interpretación, aunque mantuviese su misma formulación literal: todas las sectas masónicas, fueran del tipo que fueran, se presumían iure que maquinaban contra la Iglesia. Pero se trataba de una presución iuris simpliciter que cedía a la verdad si los representantes de la sociedad, o los que daban su nombre a la misma, demostraban que ésta rechazaba sinceramente las maquinaciones. En estas circunstancias, por tanto, el fiel católico no cometía el delito y evitaba la pena si se inscribía en una sociedad que buscaba fines honestos y excluía las maquinaciones contra la Iglesia: se requería para ello el juicio de la Conferencia Episcopal sobre la veracidad de si la sociedad era masónica y pretendía conservar ese carácter [29].


3. LA ACTUAL NORMATIVA ECLESIAL

La Iglesia católica a lo largo de su historia, ha desaconsejado y prohibido a sus fieles, la pertenencia a determinadas asociaciones que estatutariamente incluían entre sus fines específicos el maquinar contra la misma Iglesia, o que se declaraban ateas y contra la religión, o que de cualquier otro modo podían poner en peligro la fe de sus fieles. Prohibición que podía tener diversos grados y que, en algunos casos, podría conllevar la exclusión de los sacramentos, alguna sanción canónica, etc. Las agrupaciones masónicas se encuentran en el grupo de las asociaciones cuya pertenencia está prohibida a los fieles católicos. Dos normas disciplinares regulan esta prohibición: el canon 1374 y la declaración del 26 de noviembre de 1983.

A) El canon de 1374

El antecedente más próximo e inmediato de este canon es el tantas veces citado canon 2335* del C.I.C. de 1917 y por el que se establecía que los que pertenecían a la masonería o a otras asociaciones del mismo género que maquinaban contra la Iglesia incurrían ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica. Canon que, como ya hemos indicado, sufrió una importante modificación en su interpretación, y consecuentemente en su aplicación, a partir de 1974.

1. El proceso de codificación.

El primer esquema sobre el nuevo derecho penal canónico, publicado en 1973 y enviado a consulta a numerosos organismos eclesiásticos, nada decía ni directa ni indirectamente sobre esta cuestión, ni tampoco explicaba su omisión [30]. Silencio sobre la pertenencia de los fieles católicos a la masonería que no dejaba de ser sorprendente y que contrastaba con las reiteradas condenas eclesiásticas de que había sido objeto años atrás. Dos razones principalmente parecían justificar este silencio, amén del nuevo enfoque adoptado por la Iglesia en su relación con la masonería: por una parte, uno de los principios básicos que debían dirigir la revisión del C.I.C. era el de la reducción de las penas establecidas de forma general en el Código [31]. Por otra parte, otro de los criterios adoptados por la comisión redactora del esquema del derecho penal de 1973 era el de limitarse a exponer solamente los principios generales penales y los delitos más graves y que afectaban a toda la Iglesia, dejando un mayor campo de actuación y desarrollo en esta materia a la legislación particular: esto tenía una especial aplicación en los cánones previstos contra los delitos en particular ya que la mayor parte de su tipificación se remitía a los legisladores particulares. «Los canones sobre las penas contra los delitos en particular solamente contemplan (en el esquema) aquellos delitos que, por alguna razón especial, conviene que se castiguen en la misma ley, dada por el mismo romano pontífice en toda la Iglesia, remitiéndose los restantes a los preceptos y leyes particulares...» [32]. Con ello parecía indicarse, al menos implícitamente, que se asumían las nuevas tesis sobre que no cabía hablar de una sola masonería, sino, más bien, de las distintas clases o tipos de masonería existentes y que, dada esta diversidad, se remitía a cada Conferencia Episcopal y obispo diocesano la decisión sobre si los católicos podían o no pertenecer a la masonería sin ser por ello penalizados.

En una primera revisión del esquema nada se modificó. Sin embargo en la sesión celebrada el 7 de mayo de 1977, se introdujo un nuevo canon cuya formulación ya era idéntica al actual texto del canon 1374 [33]. Algún autor opina que fueron sobre todo los canonistas alemanes quienes forcejearon para introducir este nuevo canon, no previsto en el proyecto inicial, ya que habían criticado la supresión de la pena de excomunión en que incurrían los que se adherían a la masonería [34]. Oficialmente, sin embargo, el canon se introdujo a petición de la Congregación para la Doctrina de la Fe que hizo la siguiente propuesta: «Parece muy oportuno que, además de los delitos contenidos en estos canónes... se añada el siguiente: ‘Quienes se inscriben en las asociaciones que maquinan contra la Iglesia’. En la formulación genérica de este delito no se incluiría expresamente la secta masónica, pero tampoco se la excluiría. El canon se le aplicaría en tanto en cuanto la misma masonería o alguna de sus ramas o ritos realmente maquinasen contra el bien de la Iglesia. Pueden establecerse otras especificaciones en el derecho particular, según las diversas circunstancias de los lugares y de las asociaciones». Es decir: la Congregación se mantenía fiel y coherente con la interpretación que venía dando del canon 2335* del C.I.C. de 1917.

Fue en la revisión de 1981 cuando se planteó más directamente la cuestión de si el texto canónico debía penalizar específicamente a los católicos afiliados a la masonería, tal como hacía el C.I.C. precedente, o mantener la formulación prevista donde no se mencionaba explícitamente a la masonería e implícitamente se aceptaba que no todas las agrupaciones masónicas iban en contra de la Iglesia o de la fe de los católicos. Así, por ejemplo, la Conferencia Episcopal alemana, en coherencia con su declaración de 1980, pidió la explícita condena de los católicos que se adhiriesen a la secta masónica con una censura latae sententiae, basándose en las conclusiones a las que llegó en sus declaraciones y según las cuales claramente se manifestaba la incompatibilidad entre secta masónica y la Iglesia católica porque los masones niegan el valor objetivo de la verdad, la religión revelada, los dogmas de la religión por ser contrarios a la libertad, el conocimiento objetivo de la verdad, la existencia de Dios como Ente personal que se revela él mismo a los hombres, etc. [35].

La comisión redactora decidió que, dada la importancia del tema, la cuestión se discutiera y resolviera en la reunión que la Congregación Plenaria iba a celebrar en octubre de ese mismo año. Unánimemente, sin embargo, los consultores opinaban «que en este caso no se debía establecer una pena latae sententiae. Pues la incompatibilidad con la fe católica o incide en la herejía, y entonces cae bajo el canon 1316 (=136 actual), o no, y entonces no merece una pena tan grave». Se añadía, además, que en lo que atañe a la actividad práctica, esto es, a la maquinación, se debía tener en cuenta «que la masonería no es la misma en todas la naciones; mejor es, pues, que las leyes particulares hagan su propia legislación penal según las circunstancias particulares... En general, el fácil recurso a las penas latae sententiae nunca solventa las dificultades e indica una cierta incapacidad para cumplir el propio oficio del gobierno» [36].

2. La Congregación Plenaria de 1981

El tema fue tratado extensamente en la Congregación Plenaria celebrada durante los días 20 al 29 de octubre de 1981, ya que la quinta cuestión especial que allí se debía discutir decía así: «De reassumptione can. 2335 vigentis C.I.C. in quo nomen dantes sectae massonicae aliisve eiusdem generis associationibus quae contra Ecclesiam vel legitimas civiles potestates machinantur, excommunicatione latae sententiae Sedi Apostolicae reservata puniuntur» [37].

La cuestión se planteaba, de oficio, en los siguiente términos: la Conferencia Episcopal alemana, como hemos visto, llegó a la conclusión de la incompatibilidad en la pertenencia simultánea a la Iglesia católica y a la masonería, por lo que pedía que se mantuviera el canon 2335* del C.I.C. de 1917. Transmitió sus conclusiones a diferentes instancias de la Sede Apostólica e insistentemente pidió «que también el nuevo Código explícitamente condene a la secta masónica y conmine contra los masones la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica». Esta propuesta, a la que se adhirieron otros cinco miembros de la comisión codificadora, se fundamentaba en las conclusiones de su declaración de 1980. Por contra, la comisión redactora de la parte penal «unánimemente piensa que de ninguna forma es oportuno reasumir el canon 2335», ya que esto va contra el principio general de que las penas latae sententiae se reduzcan a unos pocos casos, esto es, a poquísimos y gravísimos delitos; además, la adhesión a la masonería es diversa y de distinto grado por lo que no es fácil conocer con seguridad la misma maquinación contra la Iglesia, que es el elemento esencial de la factiespecie penal, por lo que se crearía una gran inseguridad jurídica; el canon proyectado responde a una propuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe... Sin embargo, teniendo en cuenta la autoridad de los proponentes y la gravedad de la materia, el tema se había traído a la Plenaria y se planteaba lo siguiente: si debía «reasumirse el canon 2335 del vigente C.I.C., según el cual los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que ‘maquinan contra la Iglesia o las legítimas potestades civiles’ son castigados con la excomunión latae sententiae, o si es suficiente el canon 1326 (=1374) del esquema».

La discusión fue amplia y extensa. Estaban a favor de mantener el canon 2335* del C.I.C. de 1917 la Conferencia Episcopal alemana que alegaba su declaración de 1980, añadiendo además que su conclusión era válida para la masonería de todo el mundo, que a estos efectos era indiferente que se tratase de una masonería «favorable, neutra u hostil a la Iglesia», que no era aceptable una diversa normativa de cada Conferencia Episcopal sobre esta materia sino que era necesaria una misma norma para toda la Iglesia, que la falta de una explícita condena a la masonería en el C.I.C. acarrearía graves e insolubles problemas, etc.; los cardenales Schröffer, Siri, Seper (partidario de incluir el nombre de la masonería y dejar la pena propuesta en el esquema), Ratzinger, Palazzini, Höffner, y la Congregación para el Clero abundaron en las razones expuestas por los obispos alemanes [38].

Por contra, otros preferían, mantener el texto proyectado en el esquema en el que ni se nombraba explícitamente a la masonería, ni se preveía la pena de la excomunión latae sententiae. Siguiendo la opinión del consultor profesor E. Gómez [39], la Secretaría de la Comisión Codificadora y la misma comisión redactora del derecho penal era absoluta y totalmente contraria a reproducir el canon 2335* del C.I.C. de 1917:

a) Porque las penas latae sententiae se deben limitar sólo a poquísimos y gravísimos casos, según el principio aprobado por el Sínodo de los Obispos 1967: la adscripción a la masonería no puede equipararse a la gravedad de los delitos castigados con la pena de excomunión latae setentiae.

b) Porque es muy difícil determinar con la necesaria seguridad jurídica el ámbito de este delito, la imputabilidad, etc., lo que es necesario para conminar una pena latae sententiae: en este caso, la masonería no es la misma en las diferentes naciones sino que es muy diversa, ni tampoco la participación en la masonería es la misma para todos sus miembros sino que depende de los diversos grados. Es decir: la maquinación contra la Iglesia, que es el elemento esencial en la factiespecie penal, no es fácil de conocer para todos los miembros.

c) Las penas latae sententiae pueden establecerse por la legislación particular si en algunos casos o lugares los obispos estiman que la masonería maquina contra la Iglesia o pone en peligro la fe de los católicos: es decir, penalizar la masonería no por ley universal sino que esto se deje al derecho particular [40].

También otros miembros de la Plenaria apoyaban esta tesis: los cardenales Köning, Marty, Muñoz Vega, Philippe, Rugambwa, Garrone, Duval, Rossi, y los arzobispos Arrieta Villalobos, Henríquez, Tzadua, Moretos y Castillo Lara [41]. Se apoyaban en las razones alegadas por la Secretaría, insistiendo especialmente en la diversidad de formas que presenta la masonería según los diferentes países y tendencias, por lo que el superior competente puede establecer la pena latae sententiae donde sea necesario y parezca oportuno, y el diferente trato dado a la masonería y al comunismo cuando también éste maquina contra la Iglesia y la fe católica.

Sometida la cuestión a votación, se saldó con el siguiente resultado: estaban de acuerdo con el texto proyectado 31 sobre 59 miembros; preferían mantener el canon 2335* del C.I.C. de 1917 13 sobre 59 miembros. Por consiguiente, se decidió mantener el texto presentado en el esquema [42], que ya sería el definitivo: «qui nomen dat consociationi, quae contra Ecclesiam machinatur, iusta poena puniatur; qui autem eiusmodi consociationem promovet vel moderatur, interdicto puniatur» [43].


B) La declaración de 1983

El Código de Derecho Canónico se promulgó el 25 de enero de 1983, determinándose que empezara a estar vigente a partir del primer día de Adviento de 1983. El 26 de noviembre de 1983, un día antes de su entrada en vigor, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una declaración sobre las asociaciones masónicas [44]: el motivo de la misma, según se afirmaba en el texto, era aclarar si el juicio de la Iglesia sobre la masonería había cambiado ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior. La Congregación declaraba lo siguiente:

1. La omisión de la masonería en el texto del C.I.C. se debe a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco se mencionan por estar comprendidas en categorías más amplias.
2. No ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia sobre la masonería, porque sus principios siempre se han considerado inconciliables con la doctrina de la Iglesia y, por tanto, sigue prohibida por la Iglesia la afiliación a la misma.
3. Los fieles que pertenezcan a la masonería se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la Sagrada Comunión.
4. Las autoridades eclesiásticas locales no tienen competencia para emitir juicios sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que conllevan la derogación de esta opinión.

Muy oportunamente se señaló que esta declaración tenía unas características muy especiales: fue publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y no por la Comisión encargada de interpretar los textos legales, como hubiera sido lo más lógico; su contenido o argumentación se sitúa en el plano doctrinal y no el plano práctico de la maquinación; por eso mismo, al tratarse de una cuestión doctrinal y no meramente disciplinar, las Conferencias Episcopales y los obispos diocesanos no pueden dispensar de la misma, ni dar juicios que impliquen la derogación de los principios y de las normas dadas; se señalaba igualmente, la influencia determinante que en la misma tenía la declaración de los obispos alemanes de 1980... [45].

En realidad, la declaración viene a resultar una interpretación, anticipada, del canon 1734. Orillando el aspecto práctico de si la masonería maquina o no contra la Iglesia, que para la Congregación es un mero hecho coyuntural, la declaración parte del supuesto de que las asociaciones masónicas, sin distinción, son incompatibles o inconciliables con la Iglesia católica por motivos doctrinales; por esto mismo se prohíbe a los fieles católicos su afiliación a las mismas independientemente de su actuación práctica; no se admite en este sentido la distinción entre las asociaciones masónicas (regulares e irregulares); se califica a los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas como de hallarse en estado de pecado grave y, por tanto, no pueden acercarse a recibir la Sagrada Comunión... Pero no sólo eso: supuso un cambio bastante brusco en el enfoque dado por la Sede Apostólica al análisis de las relaciones entre los fieles católicos y los masones ya que, siguiendo la pauta marcada por la declaración de los obispos alemanes de 1980, dejaba de lado el aspecto práctico de la cuestión y se fijaba en los principios teóricos y doctrinales en los que se fundamenta la masonería. A partir de los mismos, y dejando de lado si algunas agrupaciones masónicas no maquinaban contra la Iglesia ni impedían a los fieles católicos practicar su fe, se declaraba la inconciliabilidad e incompatibilidad entre ambas instituciones.

Esta misma línea se confirmó en un artículo publicado en L’Osservatore Romano a los quince meses de la declaración de 1983 [46] y que, aunque no venía firmado sino señalado con tres asteriscos, se atribuyó a la Congregación para la Doctrina de la Fe [47]. El artículo, de hecho, pretendía ilustrar el significado del documento de 1983. Su contenido podemos dividirlo en dos partes: una primera, la más extensa, dedicada a exponer las razones de la inconciliabilidad entre la fe cristiana y la masonería, y la segunda en la que aclaraba las disposiciones tomadas en la declaración. Comenzando por esta última parte, se afirmaba lo siguiente.

a) Al determinar que los fieles que se inscriben en las asociaciones «se encuentran en estado de pecado grave y no pueden acceder a la sagrada comunión», la Congregación «indica a los fieles que tal inscripción constituye objetivamente un pecado grave y, precisando que lo que se adhieren a una asociación masónica no pueden acceder a la santa comunión, quiere iluminar la conciencia de los fieles sobre la grave consecuencia que deben sacar de su adhesión a una logia masónica».


b) Hay una reserva, en favor de la Sede Apostólica, sobre la determinación de la naturaleza de las asociaciones masónicas con decisiones que impliquen la derogación de lo anterior: es decir, hay reserva en relación «a pronunciamientos que diverjan del juicio aquí formulado sobre la inconciliabilidad de los principios de la masonería con la fe católica, sobre la gravedad del acto de inscribirse en una logia y sobre la consecuencias que de ello se derivan para el acceso a la santa comunión» [48], materias todas ellas sobre las que no pueden pronunciarse las autoridades eclesiásticas locales.
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c) La declaración no significa desautorizar el diálogo realizado por católicos autorizados con representantes de la masonería: «pero, desde el momento que existía la posibilidad de que se defendiese entre los fieles la errada opinión según la cual la adhesión a una logia masónica era ya lícita, la Congregación ha creído que era su deber hacerles conocer el pensamiento auténtico de la Iglesia en esta materia y ponerles en guardia sobre las consecuencias de una pertenencia incompatible con la fe católica».

Las razones que avalan la inconciabilidad entre la fe cristiana y la masonería, y que justifican estas decisiones concretas, vienen expuestas ampliamente en la primera parte del artículo, indicándose que el juicio negativo de la Iglesia para con la masonería viene justificado por múltiples razones prácticas y doctrinales [49]. El artículo deja de lado el diálogo mantenido con algunas logias masónicas que se declaraban no hostiles e incluso favorables a la Iglesia [50] y expone las razones teóricas que avalan la postura mantenida por la Iglesia católica en esta materia: la masonería es un sistema extremadamente obligante y comprometedor para sus afiliados, relativismo, instrumentalización de las diversas comunidades religiosas, relación con Dios en una doble modalidad, el acto de fe se ve transido por el relativismo y ello incide en la misma pertenencia a la masonería.

C) Condición canónica-eclesial del fiel católico y masón.

La regulación de la condición eclesial del fiel católico que pertenece a una agrupación masónica ha sufrido un cambio muy radical en el actual Código de Derecho Canónico: ha desaparecido, prácticamente, el viejo canon 2335*. Supresión que, en definitiva, se ha debido a la nueva interpretación que se le dio y que hizo que únicamente se aplicase a la adscripción en agrupaciones masónicas que realmente maquinaban contra la Iglesia y no a las denominadas obediencias regulares, teístas y respetuosas con la religión [51].

El actual canon 1374, que lo ha sustituido, no habla ya explícitamente de la masonería, ni establece la pena de excomunión latae sententiae contra su pertenencia. El tipo delictivo allí configurado es, como en el Código de 1917, el inscribirse («nomen dat») en una asociación que maquina contra la Iglesia, pero ya no se sanciona ipso facto la pertenencia a la masonería en cuanto tal. Es decir: parece admitirse el planteamiento de que no todas las agrupaciones masónicas maquinan contra la Iglesia católica ni son un peligro para la fe católica. La pena establecida es doble: una «pena justa» para los miembros en general, y el «entredicho» para quien promueve o dirige la asociación. Ambas penas deben ser impuestas por un proceso judicial o por decreto extrajudicial [52]: no se incurre en ellas automáticamente como en el C.I.C. anterior.

Esta norma, genéricamente formulada, no puede ser aplicada directamente a ningún fiel católico salvo que se pruebe fehacientemente que la asociación a la que pertenece «maquina contra la Iglesia» [53]. Ello, exigirá, normalmente, que la autoridad eclesiástica competente (Sede Apostólica, obispos diocesanos individual o asociadamente, y superiores religiosos) declare qué asociaciones pertenecen a la categoría de prohibidas y penalizadas por los fieles católicos, especifique las consecuencias que su participación en las mismas conllevan en la vida de la Iglesia, y observe un procedimiento judicial administrativo para la imposición de las penas correspondientes; salvo que el legislador opte por su imposición latae sententiae. Amén, lógicamente, de que el fiel conozca esta declaración oficial de la Iglesia y siga pertinazmente en la asociación prohibida y penalizada por la Iglesia.

B. Kloppenburg afirma que «no se puede, pues, afirmar que según el derecho canónico de 1983 los masones no son nunca excomulgados», distinguiendo una doble situación del católico masón: a) que desconozca los principios del laicismo masónico y sus consecuencias, así como que tampoco tenga grandes conocimientos de la vida y doctrina cristianas: de hecho formalmente no está negando su fe y no incurre en otra pena; b) que los mismos masones convencidos aceptaran coherentemente su liberalismo racionalista: «entonces no hay duda que pueden y deben ser considerados formalmente como negadores de los principios de la fe y de la moral de nuestra santa Iglesia, y, como tales, son realmente excomulgados también según el nuevo Derecho Canónico, que en el canon 1364,§1 declara que tales personas incurren en la censura de excomunión» [54]. Opinión que no compartimos y que va más allá, incluso, de lo que dice la Sede Apostólica: la herejía, apostasía o cisma, para ser delitos canónicos e incurrir en la pena de excomunión latae sententiae establecida contra tales, deben ser un hecho canónicamente cierto y reunir una serie de requisitos lo que, normalmente, sucederá a partir de la declaración como tales por parte de la autoridad eclesiástica competente: no por la opinión de un autor. Hasta este momento, al menos que nosotros sepamos, no ha sucedido esto. Por consiguiente, el católico que pertenece a una agrupación masónica no incurre por eso mismo y directamente en las penas previstas en el citado canon. Todo lo más que, a priori, puede establecerse es una sospecha o simple presunción: pero ello, como es lógico, es completamente insuficiente para incurrir en las penas canónicas. Es decir: una cosa es que se penalice al fiel católico por ser masón y otra que se castigue al fiel católico que es masón por ser hereje, apostata o cismático. Mientras que lo primero ha quedado establecido por la declaración de 1983, nada se ha dicho sobre lo segundo por lo que no se puede aplicar en estos casos el canon 1364,§1 simplemente por ser masón.

La condición masónica del fiel católico que pertenece a alguna asociación o agrupación masónica penalmente ha sufrido una importante remodelación formal, si bien no tanto en sus efectos prácticos o consecuencias: el Código de Derecho Canónico no penaliza explícitamente esta pertenencia, si bien pone las bases para ello, ni la pena prevista es la de la excomunión, ni su aplicación es latae sententiae, ni su remisión está reservada a la Sede Apostólica. Ello no quiere decir que dicha pertenencia sea aprobada o indiferente para la Iglesia católica: a tenor de la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1983, el fiel católico no puede adscribirse a una agrupación masónica («eisdem adscriptio ab Ecclesia prohibita remanet»), quien lo hace se coloca en una situación de pecado grave y de aquí se deducen algunas consecuencias para su vida eclesial (por ejemplo, «ad Sacram Communionem accedere non posunt»). Ello quiere decir básicamente lo siguiente:

1. El fiel católico que se adscribe a una agrupación masónica no pierde con ello su condición de católico, ni queda excomulgado: es un católico que, según el juicio de la Iglesia católica, se encuentra en una situación irregular dentro de la comunidad eclesial: es decir, que objetivamente su estado de vida es contrario al fijado por la Iglesia como coherente con el mensaje evangélico, no se encuentra en la necesaria plenitud de comunión eclesial [55]. Irregularidad proveniente de las razones alegadas por la Congregación.

2. La situación irregular se adquiere por la adscripción a alguna de las agrupaciones masónicas, sea ésta cual sea. No se aceptan ulteriores distinciones de las mismas, como se había hecho durante la década de los setenta a través de una interpretación restrictiva y determinante del requisito de la «maquinación contra la Iglesia». Más aún: ni siquiera se menciona este requisito como la sazón de su prohibición sino que ésta radica en que las agrupaciones masónicas, sea cual sea su actuación práctica, se basan en unos fundamentos y postulados ideológicos o teóricos que son inconciliables con la fe cristiana.

3. Siendo esta la causa de la prohibición, poco importan las condiciones subjetivas del fiel católico a las garantías que puedan darle los responsables de estas agrupaciones sobre su respeto a la fe católica: únicamente la ignorancia inculpable, inadvertencia o error sobre la agrupación o sobre esta normativa eclesial (canon 1323, 2º), el actuar coaccionado por violencia física o miedo grave o por necesidad o para evitar un grave perjuicio ( canon 1323, 3º y 4º), la ignorancia inculpable de las consecuencias penales previstas en la norma (canon 1324, 10º), amen lógicamente de la falta de la necesaria capacidad psíquica para actuar, pueden obrar como circunstancias eximentes o atenuantes de su imputabilidad, y liberar al fiel de las consecuencias derivadas de su adscripción.

4. El estado objetivo de pecado grave en que se encuentran estos fieles conlleva la pérdida del ejercicio de una serie de derechos en la comunidad eclesial que afectan a diferentes sectores o ámbitos [56]: en la vida litúrgica sacramental ya que les están vedados la recepción de la sagrada comunión (canon 915), la absolución sacramental (canónes 980; 987) y el sacramento de la unción de enfermos (canon 1007), mientras que hay normas especiales para la celebración de su matrimonio (canon 1071, §1, 4º); en el desempeño de oficios y ministerios eclesiales que exijan una plenitud objetiva de testimonio cristiano tales como los ministerios litúrgicos, ser padrinos en los sacramentos de bautismo (canon 874, §1, 3º) y de la confirmación (canon 893, §1), el gobierno y dirección de personas jurídicas públicas eclesiásticas, la tramitación de causas matrimoniales ante los tribunales eclesiásticos, la participación en los órganos de gobierno de la Iglesia; etc. La celebración de las exequias eclesiásticas tiene la misma regulación que la establecida en 1973 por la Congregación para la Doctrina de la Fe: éstas se deben negar a los pecadores manifiestos solamente si su celebración produce escándalo público y si antes de morir no hubiera dado alguna señal de arrepentimiento (cánones 1184, §1, 3º), interpretándose esta última en un sentido amplio y benigno. La aplicación de éstas y de otras normas similares deben hacerse según los criterios generales de la Iglesia, teniendo, en cuenta las circunstancias personales del caso, especialmente si su adscripción es pública, notoria u oculta. Esto mismo deberá tenerse en cuenta para su reconciliación eclesial, exigiéndose para ello principalmente la separación de la agrupación masónica [57].

Tales son las principales consecuencias prácticas derivadas de la calificación de estado de vida en pecado grave para los fieles católicos que se inscriben en una agrupación o asociación masónica. Aunque tiene una cierta semejanza con el estado de «excomulgado» [58], sobre todo en cuanto a sus efectos prácticos, hay diferencias claras e importantes entre ambos estados de fondo, forma y significado.


4. CONCLUSIÓN

Hay que reconocer que, a pesar de las distintas intervenciones oficiales de la Sede Apostólica, el debate sobre la conciliabilidad o no entre la pertenencia simultánea a la Iglesia católica y a algunas agrupaciones masónicas, las denominadas regulares, no está cerrado en el interior de la Iglesia. V. Alberton, por ejemplo, señala que los textos masónicos por él examinados «nos revelan sorprendentemente, una firme e invariable doctrina sobre Dios que nos suministra datos suficientes para la elaboración de una verdadera teodicea masónica. Ahora bien, el estudio de esta teodicea masónica nos llevaría a la conclusión de que ésta no pasa de ser teodicea clásica, que viene de los tiempos de los griegos, desde mucho antes de Cristo, y que es uno de los tratados de la actual filosofía. De hecho, en los referidos documentos se enumeran todos los atributos de Dios, su esencia, su providencia, etc., que son, precisamente, objeto de esta disciplina filosófica» [59]. Y con parecidas palabras se expresa J. A. Ferrer Benimeli: «Es una lástima que... siga encontrando obstáculos en ciertos ambientes católicos, cuando son tantos los puntos de contacto que la masonería regular tiene con la ideología cristiana y católica, heredados de la propia Iglesia...» [60]

Otros autores católicos, por contra, no comparten esta opinión. B. Kloppenburg, en una reciente edición de una obra suya, examina extensamente la doctrina de agrupaciones masónicas brasileñas: señala que, a pesar de la propaganda, tanto por los deberes del verdadero masón [61] como por sus principios básicos y los constantes ataques a la Iglesia católica, hay una incompatibilidad radical en simultanear la pertenencia a ambas instituciones [62]. J. Hortal indica que otras iglesias o confesiones cristianas también mantienen posturas semejantes a las católicas frente a la masonería: Iglesia evangélica (luterana) alemana, Iglesia de Inglaterra (anglicanos), Iglesia metodista de Inglaterra, Iglesias americanas de Missouri y de Wisconsin, Iglesia ortodoxa, Iglesia presbiteriana de Escocia, Iglesia evangélica de confesión luterana en Brasil, Iglesia presbiteriana de Brasil, etc. [63].

Las normas canónicas de la Iglesia católica que regulan la pertenencia simultánea de los fieles católicos a la masonería y a la Iglesia son un fiel reflejo de esta diversidad doctrinal sobre la incompatibilidad o no de la fe católica con, al menos, algunas agrupaciones masónicas. Y, como era de esperar, han sufrido una importante evolución que podemos resumir así: hasta el Concilio Vaticano II estuvo plenamente vigente el canon 2335* del C.I.C. de 1917 con una interpretación tal que no admitía ninguna distinción ni en la concepción de la masonería, ni en la intención del que se afiliaba a la misma. Consecuencia lógica de ello era la excomunión latae sententiae allí prevista para los católicos que se afiliasen a la misma. Esta concepción estaba muy arraigada en la Iglesia católica como lo demuestra el que durante la etapa ante preparatoria del Concilio Vaticano II se recibieran abundantes propuestas de obispos y prelados para que se condenase de nuevo a la masonería, si bien ya en este momento otros obispos proponían una nueva actitud ante la misma, indicando que el canon 2335* del C.I.C., entonces vigente no distinguía suficientemente entre los masones y que la pena allí prevista debía ser sólo para los que se adherían pertinazmente a la misma, y no para los que sólo lo hacían por motivos económicos; que era necesario realizar un estudio más atento de esta cuestión; que se conmutaran las penas de los masones o que, al menos, se revisara el estado de este tema, etc. [64].

Durante la década de los setenta, por contra, se produjo una importante modificación en estos planteamientos al admitirse, implícitamente, que la masonería no mantenía la misma actitud hostil ante la fe católica: ello permitió una nueva interpretación del canon 2335* del C.I.C. de 1917, de manera que la prohibición y la pena allí fijadas únicamente afectaban a los católicos que se afiliaban a alguna agrupación masónica que realmente maquinase contra la Iglesia o que fuera un peligro para su fe cristiana. Sin embargo, esta nueva interpretación fue desautorizada por los obispos alemanes en 1980 que recordaron la absoluta incompatibilidad entre la fe católica y la masonería.

La actual legislación canónica responde básicamente a estos planteamientos, una vez que fueron asumidos durante la década de los ochenta por la Congregación para la Doctrina de la Fe. La Sede Apostólica, tal como hemos ido viendo, mantiene actualmente que la Iglesia católica y la masonería son inconciliables. Inconciliabilidad o incompatibilidad que no depende de conjeturas históricas, ni de posiciones o acciones coyunturales o individuales sino que es intrínseca a la propia naturaleza de ambas instituciones. Un editorial publicado en 1991 en una importante revista eclesiástica señalaba que, reconociendo la complejidad y la diversidad interna, la concepción dominante en la masonería es hoy inconciliable con la recta fe cristiana y católica, y con la convencida adhesión al ministerio del pueblo de Dios y del magisterio. La mentalidad iluminística, que conforma el «espíritu» y los «valores» de la masonería [65], es la causa primaria de la inconciliabilidad teorética con la Iglesia y matriz permanentemente reguladora del revisionismo y de la actividad de las logias. Por otra parte, la masonería no acepta los dogmas cristianos, ni la divinidad de Cristo: la revelación cristiana es considerada como un grado inferior, para mentes primitivas o ingenuas, como un dispositivo para la creencia en la «Realidad universal» y en la «Ley suprema»... Dados, en definitiva, los presupuestos, las antropologías de la masonería y de la Iglesia católica, sus respectivas doctrinas son inconciliables, derivándose de aquí la incompatibilidad de la pertenencia simultánea instituciones.

Toda legislación penal parece, y es, odiosa, máxime en la Iglesia católica: «Todo cuanto –decía Pablo VI— se refiere a amonestaciones, condenas, excomuniones lleva a la celosa sensibilidad actual a pensar en términos de rechazo, como frente a vestigios de un poder absolutístico ya superado...» [66]. Conviene no olvidar, sin embargo, que la potestad coercitiva en la Iglesia tiene un claro significado pastoral: para «la integridad espiritual y moral de la entera Iglesia, y para el bien del mismo culpable: ut spiritus salvus sit in die Domini nostri Iesu Christi (1 Cor. 5.5)...» [67]. La normativa canónica vigente que configura la condición eclesial del fiel católico que pertenece a una agrupación o asociación masónica es consecuencia lógica de la concepción que actualmente tiene la Iglesia católica sobre toda la masonería. Cosa distinta es que ese juicio, monolítico y sin fisuras, sea acertado y que, por eso mismo, la norma canónica sea eficaz, es decir, salvaguarde correctamente a la comunidad eclesial en su específica identidad y ayude al católico a vivir correctamente su fe cristiana.


NOTAS:
[1] Citado por B. Kloppenburg, Igreja e maçonaría, conciliaçao possível?, 2.ª ed., Petrópolis, 1995, p 72.
[2] «Inconciliabilità tra fede cristiana e massoneria», in L’Osservatore Romano, 23 febbraio, 1985, p. 1.
[3] Distribuidas así: desde 1738 a 1746, 14; entre 1846 y 1903, 342; y de 1903 a 1980, 15. Cfr. J. A. FERRER BENIMELI, G. CAPRILE, V. ALBERTON, Maçonaria e Igreja Católica: ontem, hoje e amanha, 2ª ed., Sao Paulo, 1983, pp. 247-248.
[4] JUAN PABLO II, c. a. Sacrae Disciplinae Leges, 25 ianuarii 1983.
[5] Ibíd.: «El Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella.»
[6] Ibíd.
[7] JUAN PABLO II: «Allocutio ad Decanum Sacrae Romanae Rotae ad ejusdemque Tribunalis Praelatos Auditores», 17 februarii 1979, in: Acta Apostolicae Sedis 71, 1979, 425.
[8] Canon 6, §2: «En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica».
[9] Clemente XII, litt. ap. In eminenti, 28 septembris 1738, y Benedicto XIC, c.a. Providas, 18 martii 1751. Las fuentes oficiales del canon, publicadas bajo la dirección del Card. P. Gasparri, recogen una gran cantidad de documentos pontificios y romanos en los que se basaba la norma canónica. Cfr. G. Caprile, I documenti pontifici intorno alla massoneria, in: La Civilità Cattolica, III, 1958, pp. 166-176 y 504-517.
[10] F. X. WERNZ, P. VIDAL: Ius Canonicum, VII: ius poenale ecclesiasticum, Romae 1937, p. 482.
[11] R. NAZ: «Franc-Maçonnerie», en: Dictionnaire de Droit Canonique 5, París 1953, pp. 869-899.
[12] Pero ya algún autor señalaba lo siguiente: «Sin embargo, porque se trata sólo de una presunción, ésta debe ceder siempre a la verdad. Por lo cual, si por una feliz inconsecuencia, alguna logia o asociación masónica rechazará sinceramente este fin, esto es luchar contra la Iglesia y las potestades civiles legítimas, no cometerían el delito dándoles el nombre ni por tanto incurrirían en las penas», M. CONTE a Coronata, Institutiones Iuris Canonici..., vol. IV: de delictis et poenis, 3.ª ed., Taurini 1948, pp. 395-396.
[13] Cfr., además de las obras ya citadas: B. DOLHAGARAY, «Franc-Maçonnerie», en: Dictionaire de Théologie Catholique 6, Paris 1913, pp. 722-731; T. GARCIA BARBERANA, Comentarios al Código de Derecho Canónico IV, Madrid, 1964, pp. 484-486; M. HUFTIER, «Église et francmaçonnerie», en: Espirit et Vie, 1976, pp. 353-364; E. F. REGATILLO, Institutiones Iuris Canonici, vol. II: «de rebus, de processibus, de delictis et poenis», 7.ª ed., Santander 1964, p. 590; etc.
[14] SCS Officium, Declaratio particularis, 20 aprilis 1949, en: Leges Ecclesiae 2, n. 2044.
[15] SC pro Doctrina Fidei, Rescriptum particulare, 8 aprilis 1967, en Leges Ecclesiae 3, n. 3548.
[16] Leges Ecclesiae, 5, col. 6606-7.
[17] D. A. BINDER: «Zum Dialog zwschen der katholischen Kirche und der Freiamurerei in Osterreich von 1968 bis 1983», en: Recht im Dienste des Menschen, Wien 1986, 31-78; J. A. FERRER BENIMELI; G. CAPRILE; V. ALBERTON, Maçonaria e Igreja Catolica, o.c., 95-215; J. HORTAL, A maçonaria e a Igreja. Estudio canónico, en «Dereito e Pastoral» 23-24, 1992, 64-67; L. NEFONTAINE, «Évolution de la législation catholique vis-a-vis de la franc-maçónnerie», en: Esprit en Vie 94, 1984, 74-79; etc.
[18] V. ALBERTON, «Igreja e Maçonaria. Alcande dos quatro últimos documentos oficiais sobre o assunto», en Revista Eclesiástica Brasileria, 41, 1981, 515-16; J. A. FERRER BENEMILI; G. CAPRILE; V. ALBERTON, o.c. 49-76.
[19] J. A. FERRER BENIMELI; G. CAPRILE; V. ALBERTON, o.c. 215-216.
[20] Tres de ellos, los de los años 1974, 1975 y 1981, son enumerados entre las fuentes oficiales del actual canon 1374.
[21] S. C. PRO DOCTRINA FIDEI, «Notificatio particularis, 19 iulii, 1974», en: Leges Ecclesiae 5.6835 y Acto Apostilicae Sedis 73, 1981, 240-241.
[22] G. CAPRILE, «Cattolici e massoneria. Un’importante dichiarazione sulla scomunica», en La Civilità Cattolica, 125, 1974/IV, 159-162: M. HUFTIER, Esprit et Vie, 86, 1976, 353-354; H. PANDOLFO, Revista Eclesiástica Brasileira, 35, 1975, 892-900.
[23] S. C. PRO DOCTRINA FIDEI, «Declaratio particularis, 26 februarii, 1975», en: Leges Ecclesiae, 5, n. 6991.
[24] Puede verse la traducción italiana en G. CAPRILE, «Dichiarazione della Conferenza Episcopale Tedesca circa l’appartenenza dei cattolici alla massoneria», in: La Civiltà Cattolica, 131, 1980/III, 485-502.
[25] Ibíd., p. 501.
[26] Cfr. J. A. FERRER BENIMELI, Maçonaria e Igreja Católica, o. c., 150-166.
[27] S. C. PRO DOCTRINA FIDEI, «Declaratio de canonica disciplina quae sub poena excommunicationis vetat ne catholici nomen dent sectae massonicae aliisque eiusdem generis associationibus, 17 februarii, 1981», en: Acta Apostolicae Sedis, 73, 1981, 240-241.
[28] G. CAPRILE, «La recente “Dichiarazione” sull’apartenenza alla massoneria», in: La Civilità Cattolica, 132, 1981/I, 576-579.
[29] P. TOCANEL, Apollinaris, 54, 1981, 32-38.
[30] PONTIFICIA COMMISSIO Codici Iuris Canonici Recognoscendo, Schema documenti quo disciplina sanctionum seu poenarum in Ecclesia Latina denuo ordinatur, Typis Polyglottis Vaticanis, 1973.
[31] PONTIFICIA COMMISIO Codici Iuris Canonici Recognoscendo, Principia quae Codicis Iuris Canonici recognitionem dirigant, Typis Polyglottis Vaticanis, 1967, n. 9. Se indicaba además, que las penas debían ser generalmente ferendae sentantiae, limitándose las latae sententiae a poquísimos y gravísimos delitos, así como que normalmente se debían imponer y remitir en el fuero externo.
[32] Praenotanda, pp. 9-10.
[33] Communicationes, 9, 1977, 320, c. 53 bis.
[34] B. FRANCK, Vers un nouveau droit canonique?, Paris, 1983, 62
[35] Communicationes, 16, 1984, 48-49. Otra sugerencia pedía que los católicos que se afiliaran a la masonería fueran castigados con la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
[36] Ibíd.
[37] PONTIFICIUM CONSILIUM de Legum Textibus Inerpretandis, Congregatio Plenaria diebus, 20-220 octobris, 1981 habita, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, 150.
[38] Ibíd., pp. 152-64, 312, 315, 316-317, 319-323 y 327.
[39] Ibíd. 165-168.
[40] Ibíd. 309-311. Se acudió al ejemplo del comunismo que es mucho más incompatible y peligroso para la Iglesia católica y para la fe que la masonería y, sin embargo, el C.I.C. no prevé la pena de excomunión latae sententiae contra el mismo.
[41] Ibíd., pp. 315-318, 320, 323-328, 330-333
[42] Ibíd., p. 329-330. Repetida posteriormente la votación se reafirmó la opción por el texto del esquema, desechando la formulación del C.I.C. de 1917: cfr. Ibíd. 351-352. Se propuso otra fórmula intermedia que sólo obtuvo 20 votos sobre 58.
[43] Canon 1374. También el Código de Cánones de las iglesias orientales tiene una disposición semejante: «qui nomen dat consociationi, quae contra Ecclesiam machinatur, congrua poena puniatur» (canon 1448, §2).
[44] Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, «Declaratio de associationibus massonicis, 26 novembris, 1983», en: Acta Apostolicae Sedis, 76, 1984, 300.
[45] J. HORTAL, A Maçonaria e a Igreja, art. cit., 75; L. NEFONTAINE, «Évolution de la législation catholique vis-a-vis de la frac-maçonnerie», en: Esprit et Vie, 3 mai, 1984, 265-266; A. E. HIEROLD, «Katholiche Kirche und Freimaurerei. Anmerkungen zu einer Erklärung der Kongregation für die Glaubenslehre», en: Münchener Theologische Zeitschrift, 37, 1986, 87-96; W. WALDSTEIN, «Zum rechtlichen Charakter der declaratio de asssociationibus massonicis», en: Im dients von Kirche un Staat, Wien, 1985, 519-528.
[46] Inconciliabilità tra fede cristiana e massoneria, en: «L’Osservatore Romano», 23 febraio, 1985, p. 1.
[47] G. CAPRILE, Ancora sull’appartenenza alla massoneria, en: «La Civilità Cattolica», 136, 1985/I, 584: «Sia però la materia e il modo come viene trattata, sia il rilievo dato dal quotidiano vaticano permettono di concludere che esso è emanazione della medesima Congregazione».
[48] No se acepta, por tanto, la tesis que distinguía entre masonería regular e irregular, aceptando que los católicos podían pertenecer a la primera: «Questa disposizione indica che, malgrado la diversità che può sussistere fra le obbedienze massoniche, in particolare nel loro atteggiamento dichiarato verso la Chiesa, la Sede Apostólica vi riscontra alcuni principi comuni, che richiendono una medesima valutazzione da parte di tutte le autorità ecclesiastiche», Inconciliabilità, art. cit.
[49] Expresamente se señala que «da quando la Chiesa ha iniziato a pronunciarsi nei riguardi della massoneria il suo giudizio negativo è stato inspirato da molteplici ragioni, pratiche e dottrinali. Essa non ha giudicato la massoneria responsabile soltando di attività sovversiva nei suoi confronti, ma fin dai primi documenti pontifici in materia..., Il Magisterio della Chiesa ha denunciato nella Massoneria idee filosofiche e concezioni morali opposte alla dottrina cattolica», ibíd.
[50] «Prescindendo pertanto dalla considerazione dell’atteggiamento practico delle diverse logge, di ostilità o meno nei confronti della Chiesa, la S.C.D.F.... ha intenso collocarsi al livello più profondo e d’altra parte essenziale del problema: sul piano cioiè dell’inconciliabilità dei principi, il che significa sul piano della fede e delle sue esigenze morali», ibíd.
[51] L. NEFONTAINE, Évolution de la législation catholique, art. cit., 76.
[52] Cfr. A. BORRAS, Les sanctions dans l’Église. Commentaire des canons 1311-1399, París, 1990, 176-177.
[53] Presuponemos, obviamente, que el fiel tiene una intención dolosa delictiva o culposa (canon 1321, §2), así como todas las demás circunstancias que configuran la imputabilidad penal canónica.
[54] B. KLOPPENBURG, Igreja e Maçonaria, o. c., 253.
[55] Estado semejante al que, por ejemplo, se hallan los fieles católicos que se encuentran viviendo en las denominadas «uniones matrimoniales irregulares»: cfr. F. R. AZNAR GIL, Uniones matrimoniales irregulares. Doctrina y pastoral de la Iglesia, Salamanca, 1993, 112-121.
[56] Ibíd., pp. 122-183.
[57] Cfr. B. KLOPPENBURG, Igreja e Maçonaria, o.c., 259-263.
[58] Cfr. Canon 1331.
[59] V. ALBERTON, «Igreja e Maçonaria. Alcance dos quatro últimos documentos oficiais sobre o assunto», en: Revista Eclesiástica Brasileira, 41, 1981, 520.
[60] J. A. FERRER BENIMELI, «Los católicos y la masonería», en: Vida Nueva, 1311, 1982, 82.
[61] Señala, entre otros, los siguientes: no casarse religiosamente en la Iglesia católica, ni bautizar a sus hijos; ni ser padrinos en las bodas, bautismos o confirmaciones; ni confiar la educación de sus hijos a la Iglesia; declarar que quiere que su funeral sea civil; no hacer ni asistir a funerales religiosos; no dar a la Iglesia ningún dinero... Cfr. B. KLOPPENBURG, Igreja e Maçonaria, o. c., 93. El autor es calificado por los masones brasileños como «o maior inimigo da Maçonaria».
[62] Ibíd., pp. 197-2025 y 238-254.
[63] J. HORTAL, «A Igreja e a Maçonaria», art. cit., 78-80.
[64] ACTA ET DOCUMENTA Concilio Oecumenico Vaticano II apparando. Serie I (Antepraeparatoria), Appendix voluminis II: analyticus conspectus consiliorum et votorum quae ad Episcopis et Praelatis data sunt, pars I, Typis Polyglottis Vaticanis, 1951, 228-229.
[65] Se parte del supuesto de que la masonería es fruto del iluminismo ( con sus dos características fundamentales: la confianza absoluta en los poderes infalibles de la razón y de la experiencia, y el sentido de la inmensidad de la naturaleza gobernada por leyes férreas del mecanicismo universal), con una plena fidelidad a la naturaleza y a la razón por lo que la Iglesia no tiene razón de ser sino que, más bien, es un obstáculo superfluo, ya que toda la concepción religiosa de la vida debe ser cancelada en favor de la religión de la razón, etc.: Editoriale, «La Chiesa e la massoneria oggi», en: La Civiltà Cattolica, 1421 1991/IV, 217-227.
[66] PABLO VI, «Allocutio ad Praelatos Auditores et Officiales Tribunalis Sacrae Romanae Rotae, 29 ianuarii, 1970», en: Acta Apostolicae Sedis, 62, 1970, 117.
[67] Ibíd.